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OTROS PROCESOS

Inhibitoria

En la tramitación de un proceso, cuando una parte realiza  actos procesales -tal la apelación de sentencia-, se constata consentimiento de competencia; en esas circunstancias el juzgador que rechaza una inhibitoria planteada por esa misma parte, no incurre en errónea interpretación ni en infracción de normativa (AAP-S2-0117-2022)


AAP-S2-0117-2022

" (...) En base a la documentación precedentemente referida que forma parte de la solicitud de inhibitoria, se concluye que la recurrente tenía conocimiento del Interdicto de Conservar la Posesión que ahora requiere su inhibitoria, desde el 30 de septiembre de 2021, donde fue realizando actos procesales que inclusive alcanzaron la apelación de la Sentencia emitida en esa jurisdicción; con lo cual resulta evidente que la recurrente, ha consentido la competencia al Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial, pese a que el inmueble se encuentra ubicado en el área rural y que emerge de un Título Ejecutorial pos saneamiento; siendo necesario aclarar en el caso concreto, que se trata de una prórroga de competencia territorial y no así de la competencia en razón de materia, toda vez que los Juzgado Público en lo Civil tienen competencia para conocer en la vía del proceso extraordinario, controversias relativas a conservar y recuperar la posesión, a partir de lo dispuesto en el art. 369 parágrafo II del Código Procesal Civil.

Con los hechos descritos dentro del proceso sustanciado en el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial, se advierte que el conflicto de competencias por inhibitoria solicitado no se adecua al presupuesto previsto en el art. 17 de la Ley N° 439, que requiere específicamente lo siguiente: "podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria antes de haberse consentido la competencia reclamada" . En ese sentido, no resulta evidente haber incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, como tampoco los arts. 4, 5, 6, 145, 381-II de la misma norma, con la emisión del Auto de 19 de septiembre de 2022 que resuelve rechazar la inhibitoria planteada por Carmen Rosa Alcoba Armella."