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Competencia del Juez para Conocer Daños y Perjuicios

La Acción de Resarcimiento de Daños y Perjuicios es de competencia del Tribunal Agroambiental, debido a que el art. el art. 39-I-9) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece: "Otros que les señalen las leyes" y muchas de estas acciones incluso en los procesos interdictos, se complementan secundariamente con la acción de resarcimiento de daños y perjuicios. (ANA-S1-0029-2015)


ANA-S1-0029-2015

" que el art. 39-I de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 establece competencias a los jueces agroambientales, verificándose incluso que el art. 39-I-9) de la citada Ley, establece "Otros que les señalen las leyes"; que muchas de estas acciones incluso en los procesos interdictos dada la jurisprudencia existente, muchas de esas acciones se complementan siempre secundariamente con la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, los mismos que están relacionados con la demanda principal, por lo que no se evidencia vulneración alguna al principio de competencia establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, así como tampoco se adecúa a la causal establecida por el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., conforme aduce la parte recurrente."