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INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL 

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación. 


AID-S2-0042-2017

"de la lectura atenta del memorial de fs. 19, se advierte que el impetrante, plantea una pretensión fuera de contexto, puesto que su recurso no se adecua a lo previsto en la normativa en relación a las atribuciones que tiene Sala Plena y las Salas respectivas de éste Tribunal; siendo que la resolución final de saneamiento emergente del INRA, ésta puede ser impugnada en la vía contenciosa administrativa en el plazo de 30 días computables a partir de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, conforme establece el art. 68 de la ley N° 1715 modificada parcialmente por ley N° 3545, ante una de las Salas del Tribunal Agroambiental de acuerdo a lo previsto en el art. 36.3 del mismo cuerpo legal; en ese contexto queda claro que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental no tiene competencia para conocer recursos de casación y, ante los confusos argumentos, corresponderá pronunciarse en ese sentido".