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PRUEBA/NO VALORACIÓN

No corresponde valorarla si no fue acompañada a la demanda y/o contestación.

Cuando la parte recurrente no presenta prueba documental en el proceso cuyo resultado recurre y en casación pretende se valore, no puede pretender que el Tribunal de alzada valore la misma en aplicación del art. 180 de CPE y en función de los principios pro homine y pro actione, concordante con el principio de favorabilidad, porque debió acompañarla junto a la demanda y/o contestación siendo tal prueba de fecha anterior a la demanda planteada. (AAP-S1-0091-2022).


AAP-S1-0091-2022

"(...) los recurrentes pretenden que el Tribunal de Alzada valore el mismo, en aplicación del art. 180 de CPE y en función de los principios pro homine y pro actione concordante con el principio de favorabilidad, para que esta literal sea valorada por el Tribunal Agroambiental, en mérito al art. 410.II de la CPE, el cual establece la prevalencia y supremacía del art. 180 de la CPE (Principio de verdad material) sobre otras normas inferiores (Leyes); al respecto y en el caso de autos, el proceso oral agroambiental se rige conforme a lo determinado por el art. 79 de la Ley N° 1715, que refiere: (...) los recurrentes debieron acompañar a la demanda y/o contestación, la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. Así también, después de interpuesta la demanda, sólo se admitirá documentos de fecha posterior a ella o siendo anteriores, bajo juramento de no haberse tenido conocimiento de los documentos; aspectos que fueron inadvertidos por la parte recurrente; por lo que este Tribunal no puede ingresar a valorar, la literal señalada en el punto I.5.14. del presente fallo, el cual fue suscrito el 20 de junio de 2017, por las ahora parte demandadas y terceros interesados, consecuentemente, era de conocimiento de la existencia de dicho documento, antes de la presentación de la demanda y en el que además, se constata que los demandantes no participaron en la suscripción del citado Contrato de Compromiso."