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PRUEBA / NO VALORACIÓN

En aquellos casos en los que la Sentencia, carece de la evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del proceso, no está claramente definida qué valor le otorga o no a las pruebas, qué hecho se probó o no y con qué medio de prueba y menos relaciona; lo que implica vulneración al debido proceso, al no considerarse que es un derecho de las partes saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba.


AAP-S1-0007-2021

"(...) que la Sentencia impugnada, carece de la evaluación de toda la prueba que fue producida durante la tramitación del caso sub lite, con la necesaria exhaustividad y fundamentación que el caso así lo requiere, al corresponder a la juzgadora su valoración o apreciación fundada y motivada, lo que implica que no está claramente definida en la sentencia recurrida, qué valor le otorga o no a las pruebas, qué hecho se probó o no y con qué medio de prueba y menos relaciona, necesaria e inexcusablemente, de manera clara y precisa, con los fundamentos de hecho y de derecho descritos en la demanda y la exposición de hechos efectuada por el tercero interesado a momento de su intervención en el proceso, aspectos que impiden conocer, a ciencia cierta, cuál el razonamiento motivado de porqué las considera o no, cuál el valor legal que les otorga para demostrar un hecho o hechos en particular o en su caso los fundamentos necesarios y pertinentes para concluir que la prueba, previamente identificada, no acredita los hechos en controversia o que éstos no son idóneos; que por su importancia dicho estudio debe ser claro y fundamentado, al ser un derecho de las partes saber con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó la Juez Aquo para la resolución de la causa, que precisamente por ser controvertida, amerita análisis minucioso y detallado, tomando en cuenta que dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del juzgador que emite la Sentencia; por ello, la evaluación y fundamentación de todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el órgano jurisdiccional constituye una labor jurisdiccional imprescindible dada su vital importancia, tal cual prevé el art. 145-I de la L. Nº 439, que prescribe: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio", lo contrario implica vulneración al debido proceso, sancionado expresamente con nulidad, lo que significa que la Juez de instancia incumplió dichas disposiciones legales de estricta observancia, siendo otro elemento que vicia el procedimiento que hace al caso de autos que a su vez amerita la nulidad de obrados."