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VALORACION DE LA FES, ACTIVIDAD FORESTAL 

Constatada la existencia de mejoras relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal, los datos consignados en los respectivos formularios levantados en campo, deben ser coincidentes y no contradictorios  para una correcta valoración de la FES. La actividad forestal solo puede ser reconocida en predios con antecedentes en títulos ejecutoriales o procesos agrarios en trámite. (SAP-S1-0074-2018)


SAP-S1-0074-2018

4.- En relación a que el Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009 no cumplió con lo previsto en el art. 304 inc. a) del D.S. N° 29215 y que en el mismo no se analizó la legalidad de la posesión de la Empresa Agropecuaria Cerro Alto Ltda., el cumplimiento de la FES, omitiendo considerarse el art. 270 del D.S. N° 29215, así como el art. 398 de la C.P.E.

"...se puede constatar la existencia de mejoras relacionadas a actividad agropecuaria y forestal; no obstante, de la revisión del Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009 se evidencia que los elementos señalados ut supra, no fueron debidamente considerados y menos descritos a efectos de su correspondiente valoración para determinar de manera objetiva el cumplimiento o no de la FES de la Empresa Agropecuaria Cerro Alto Ltda., consignando de forma directa en el cuadro de resumen de Cálculo de FES el cumplimiento total en la superficie de 19,666.9895 ha., advirtiéndose además que los datos consignados en dicho formulario no son coincidentes con los elementos recopilados durante el Relevamiento de Información en Campo..."

"...se estableció que la Empresa Agropecuaria Cerro Alto Ltda, cumpliría la FES en la totalidad del predio Alejandra y Toborochi; sin embargo, en la Ficha de Cálculo de la Función Económico Social cursante a fs. 1096 de la carpeta predial, se consigna en la casilla de análisis cuantitativo final que en el predio Alejandra y Toborochi solo existiría cumplimiento de la FES en un 46.78%; de lo cual se concluye que el INRA al emitir el Informe en Conclusiones de 23 de noviembre de 2009 se basó en información contradictoria, lo que conllevó a que la determinación del cumplimiento de la FES en una superficie de 19,666.9895 ha., establecida en la Resolución Administrativa impugnada, no esté acorde a los datos del proceso y a una valoración correcta de la FES..."

"...conforme establece el art. 166 del D.S. N° 29215 y ante la concurrencia de actividad forestal tomar en cuenta lo establecido en la última parte del art. 170 del mismo cuerpo normativo que dispone que en actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad investigación y ecoturismo, estas serán reconocidas como función económico - social en predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite."