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INCUMPLIMIENTO

Certificación de Comunidad

El cumplimiento de la FS debe ser verificado en campo no sustituyéndose con instrumentos complementarios, como es una certificación de una comunidad, que no es un instrumento idóneo (SAN-S1-0027-2012)


SAN-S1-0027-2012

" (...) el cumplimiento de la función social, necesariamente será verificado en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. A su vez el Art. 159 del D.S. Nº 29215 establece que el INRA verificará en forma directa y en cada predio la función social, siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria, concluye señalando que los instrumentos complementarios no sustituyen la verificación directa en campo.

FInalmente la etapa para presentar documentación que acredite derecho propietario y cumplimiento de la función social o económico social es en la etapa de pericias de campo o relevamiento de información en campo, conforme lo establece la Ley Nº 1715 al señalar que la verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso, concordante con los Arts. 299 que guarda relación con el 351 parágrafo IV del D.S. Nº 29215.

En el caso que nos ocupa, la certificación extendida por el Secretario General de la comunidad "Nuevo Horizonte", sobre el cumplimiento de la función social en la parcela Nº 59 por parte de Arturo Rubén Suaznabas Vásquez, el cual se presentó a la funcionaria del INRA, no es el instrumento idóneo con el cual se pueda demostrar el cumplimiento de la Función Social, como establecen los artículos citados precedentemente. En consecuencia no corresponde la inclusión en su condición de copropietario de Arturo Rubén Suaznabar Vásquez sobre la parcela Nº 59."