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MEDIANA PROPIEDAD, IMCUMPLIMIENTO DE LA FES. 

Respecto a la mediana propiedad, cuando en el trabajo de campo no se verifica la existencia de trabajo asalariado, eventuales o permanentes, medios técnicos, mecánicos y otros, se incumple la FES, vulnerándose el derecho del debido proceso administrativo, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material. (SAP-S1-0129-2019)


SAP-S1-0129-2019

 

“b) En cuanto al cumplimiento del art. 41 de la L. N° 1715: … lo que significa que la entidad administrativa dentro del trabajo de campo realizado, inobservó lo dispuesto en el art. 238-III del D.S. N° 25763 vigente en ese entonces, que establece: “En la evaluación de la función económica social, se tomará en cuenta la forma de explotación según la clasificación de la propiedad establecida en el art. 41 de la L. N° 1715, de la siguiente manera: a) En la mediana propiedad se verificará la existencia de trabajo asalariado, eventuales o permanentes, medios técnicos, mecánicos y destino de la producción al mercado”; así como el art. 41-I-3) de la L. N° 1715, que establece: “La mediana propiedad, es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios técnicos-mecánicos, de tal manera que su volumen principal se destine al mercado”; de donde se advierte que al no haberse valorado debidamente estos actuados de saneamiento en el trámite administrativo ejecutado, las mismas vulneran el derecho del debido proceso administrativo, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, actualmente establecidos en los arts. 115-II, 178-I y 180-I de la C.P.E., al no cumplir la entidad administrativa, el art. 238-III del D.S. N° 25763 vigente en ese entonces, así como el art. 41-I-3 de la L. N° 1715, cuyos requisitos contenidos en dichas normas agrarias que son de cumplimiento obligatorio, no fueron debidamente analizados en sede administrativa, lo que amerita la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento a efectos de su reencause legal.”