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INRA, CUMPLIMIENTO DE LA FS, PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA 

Cuando el INRA adjudica un predio, por supuesto cumplimiento de la Función Social y clasifica al mismo como pequeña propiedad ganadera, siendo que en el levantamiento de datos en campo o in situ en ningún momento se verifico la existencia de ganado y no habiéndose acreditado el cumplimiento de la Función Económica Social, se produce una labor imprecisa y carente de validez, por la incoherencia entre la definición del INRA con lo actuado. (SAN-S1-0055-2017)


SAN-S1-0055-2017

"De la normativa expuesta y de los actuados referidos, se evidencia ineludiblemente que el representante del predio "Los Guayacanes-Don Horlando", no acreditó el cumplimiento de la Función Económica Social, toda vez que, si bien el mismo hizo referencia respecto a que en el predio se desarrolla la actividad ganadera; sin embargo, en el levantamiento de datos en campo se evidenció la inexistencia de ganado, conforme consta en la Ficha Catastral, registro Función Económico Social y en las Fotografías de Mejoras, formularios que fueron debidamente firmados por el representante en señal de conformidad, sin hacer constar en esa oportunidad observación alguna respecto al ganado, como tampoco objetó u observó los resultados emanados de la Evaluación Técnica Jurídica, que fueron dados a conocer en la Exposición Pública de Resultados, corroborándose tal situación en el Informe en Conclusiones de 26 de agosto de 2002 cursante de fs. 122 a 124 de la carpeta de saneamiento, en el numeral III. que refiere: "PROPIETARIOS y/o REPRESENTANTES NO APERSONADOS DENTRO EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL AUTO DE FECHA 19 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO" (sic), lista en la que se encuentra consignado el predio "Los Guayacanes". "

"(...)  se advierte que el ente administrativo, sin ningún sustento legal, fundamentación ni motivación, procedió a desconocer lo verificado in situ, con relación a la inexistencia de cabezas de ganado en el predio, apartándose de esta manera de la normativa agraria y constitucional que rige para el reconocimiento y protección del derecho de propiedad sobre la tierra, que no es otra cosa que la obligatoriedad del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social; consecuentemente se evidencia que el INRA efectuó una labor imprecisa y carente de validez, por la contradicción en la que incurre al adjudicar el predio con la superficie de 500,0000 ha por el supuesto cumplimiento de la Función Social y al clasificar el mismo como pequeña propiedad ganadera, siendo que en Pericias de Campo, como se tiene señalado precedentemente, en ningún momento se verificó la existencia de ganado, toda vez que es la verificación de la existencia de ganado la cual determinará otorgar la clasificación de propiedad ganadera; siendo en consecuencia incoherente lo actuado y la definición a la que arribó el INRA en el proceso de saneamiento del predio "Los Guayacanes-Don Horlando". "