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ACTIVIDAD PROBATORIA 

El  DS Nro 25763 no contempla la exigencia de certificación emitida por el SENASAG a efectos de demostrar el ciclo de vacunación y la actividad ganadera,  documental  que en caso de  presentarse, debe ser valorada como información complementaria con la finalidad de corroborar lo verificado en el predio, siendo esta verificación de campo, el principal medio de prueba de la Función Económica Social, en propiedades con actividad ganadera. (SAP-S1-0062-2018)


SAP-S1-0062-2018

4.- Con relación a que no se constató mediante instrumento otorgado por el SENASAG el ciclo de vacunación que haga ver que la propiedad está destinada a la actividad ganadera y la no existencia de fotografías del ganado vacuno y caballar.

Decreto Reglamentario N° 25763 de 5 de mayo de 2000, por consiguiente, dicha normativa a los efectos del cumplimiento de la Función Económica Social no contempla la exigencia de certificación emitida por el SENASAG a efectos de demostrar el ciclo de vacunación y la actividad ganadera, siendo como principal medio de prueba la verificación del número de cabezas de ganado en el predio con su respectivo registro de marca. Ahora bien, en el supuesto que cursaría certificado emitido por el SENASAG que acredite la vacunación y el ganado, dicha documental deberá ser valorado como información complementaria con la finalidad de corroborar lo verificado en el predio, resultando en consecuencia que la comprobación "in situ" del ganado más el registro de marca de ganado, es el principal medio de prueba de la Función Económica Social, en propiedades con actividad ganadera como señala el art. 239 del D.S. N° 25763 parágrafo II concordante con el art. 238 parágrafo III inc. c) del mismo cuerpo normativo.

lo acusado por la parte recurrente no contiene fundamento jurídico y carece de veracidad, por lo que el INRA adecuó su actuar dentro del marco legal.