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INRA, VALORACION DE LA FES 

El INRA realiza una valoración conjunta e integral de toda la información y datos evidenciados directamente en campo o in situ, valorando la FES de la actividad productiva ganadera, oportunidad en la que se hace el conteo de cabezas de ganado. (SAP-S1-0045-2019)


SAP-S1-0045-2019

"En ese contexto, con carácter previo, es pertinente traer a colación lo que la norma estipula, con relación a la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social; en tal sentido, el art. 2 parágrafo IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, señala lo siguiente: "La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso"; asimismo, el art. 159 del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo Nº 29215, establece: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá utilizar instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en campo"; de igual manera, el art. 161 de la precitada norma, expresa: "El interesado, complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económico social, que deberán ser presentados en los plazos establecidos en cada procedimiento agrario. El Instituto Nacional de Reforma Agraria valorará toda prueba aportada, siendo el principal medio la verificación en campo" ; y, finalmente, el art. 167 parágrafos I y II del último cuerpo legal referido, indica: "I. En actividades ganaderas, se verificará lo siguiente: a) El número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo y; (...) II. Para corroborar la información descrita precedentemente, el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá hacer de otros instrumentos complementarios como ser los registros del SENASAG, registros de marcas, contramarca, señales y carimbos, inventarios de altas y bajas". Los postulados normativos citados, permiten a la autoridad administrativa y a los interesados, valerse de información adicional y/o complementaria que resulte útil, empero, a efectos de corroborar los resultados evidenciados en la verificación directa durante la ejecución del Relevamiento de Información en Campo, con el único fin de realizar una correcta e integral valoración del cumplimiento de la Función Económico Social; no significando con ello, de ningún modo, que la información adicional y/o complementaria deba sustituir la información evidenciada directamente en campo, por el ente ejecutor del saneamiento; así tampoco, significa que la decisión de la autoridad administrativa se tenga que basar en medios complementarios, en lugar de la información constatada directamente durante el Relevamiento de Información en Campo. " "(...) El INRA, en el Informe en Conclusiones de 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 489 a 492 de la carpeta de saneamiento y en la Resolución Administrativa RA-SS N° 1371/2016 de 23 de junio de 2016, hoy impugnada, ha efectuado una correcta valoración del cumplimiento de la Función Económico Social del predio denominado "La Merced", puesto que, es el resultado de la revisión, análisis, consideración y valoración conjunta e integral de toda la información y datos evidenciados directamente por el propio ente ejecutor del saneamiento, durante el Relevamiento de Información en Campo; mismos (información y datos de campo) que fueron contrastados con información adicional y/o complementaria que permitió corroborar que la actividad productiva desarrollada en el predio "La Merced" es la ganadera, conforme ya había sido identificada durante el Relevamiento de Información en Campo; todo ello en observancia a lo previsto por los arts. 2 parágrafo IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, 159, 167 parágrafo I y 304 inciso c) del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo Nº 29215 y en estricto cumplimiento a la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 25/2014 de 29 de julio de 2014, que ordenó al INRA, verificar el cumplimiento de la Función Económico Social del predio "La Merced" in situ (en campo); lo cual, demuestra que el INRA no ha vulnerado el derecho al debido proceso, así como tampoco ha violentado los criterios legales de valoración de la Función Económico Social, los principios legales vinculados con la aplicación objetiva de la ley, ni los principios de verdad material, como acusa la parte actora."