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TIERRA FISCAL

Cuando a partir de imágenes satelitales, en un predio no se constata actividad ganadera, corresponde declararse tierra fiscal, al no existir posesión legal ni haber cumplimiento de la FES. (SAP-S1-0061-2019)


SAP-S1-0061-2019

"10.- En relación a la supuesta sobreposición con la Zona de Colonización F Sud Oriental ... si bien el informe del Geodesta del Tribunal Agroambiental, no concuerda con el informe emitido por el ente administrativo que refiere que dichos expedientes se encuentran sobrepuestos a la Zona F Sud de Colonización en un 100%; así como también si bien las Sentencias Nacionales Agroambientales S2a N° 03/2015 de 27 de enero de 2015, S1a N° 18/2015 de 26 de marzo de 2015 y S1a N° 79/2015 de 16 de septiembre de 2015, dan cuenta que la Zona F Sudoriental, no se puede graficar; aspecto que también aduce la parte actora, al señalar que el D.S. de 25 de abril de 1905, no sería claro, que tiene vacios legales y que no han sido sujetos a aprobación legislativa, sin embargo ello no explica de manera coherente cómo le afectaría este aspecto en su derecho propietario, toda vez que los expedientes agrarios Nos. 56080 "Betel" y 56074 "Ebenecer", que acreditarían el derecho propiertario del predio "Tucapeta", no se encuentran sobrepuestos al área mensurada, más aún si fueron ya valorados en el proceso de saneamiento del predio Comunidad Campesina de Pequeños Ganaderos "El Jordan", conforme se tiene señalado en el punto 5.- ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL, del Informe Técnico Legal DDSC-COI-INF N° 1254/2016 de 3 de junio de 2016, que cursa de fs. 450 a 454 del antecedente; de donde se concluye que la razón de declarar "Tierra Fiscal" al predio "Tucapeta", radica en que dicho predio no se constató actividad ganadera, en trabajo de campo, sino que por el contrario se identificó que el ganado contado, corresponden al predio "El Remanzo"y no así al predio "Tucapeta"; aspecto que fue corroborado por las imágenes satelitales, que dan cuenta que en dicho predio, recién desde el año 2000, se vislumbra actividad antrópica; lo que acredita fehacientemente que el beneficiario del predio "Tucapeta", no tiene posesión ni cumple con la FES, desde antes de la vigencia de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996"