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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando el objeto de la litis es dejado sin efecto.

En un proceso de cumplimiento de contrato, si la parte demandante, no ha demostrado con prueba plena y fehaciente haber cancelado el precio de la compra del inmueble en cuestión para exigir el cumplimiento del contrato, advirtiéndose además que no se trata de una venta pura y simple, sino de un contrato con pacto de rescate y habiéndose demostrado documentalmente corroborado por otras pruebas que el objeto de la litis fue dejado sin efecto, existe correcta valoración de la prueba al haberse declarado improbada la demanda. (ANA-S1-0026-2013)


ANA-S1-0026-2013

“(…) durante la tramitación del presente proceso, el demandante aduce haber cancelado la suma de $us. 35,000.- por concepto de transferencia de una propiedad agraria, sin embargo, de la revisión de la clausula segunda del documento que cursa a fs. 3 se evidencia que la misma se equipara a una venta con pacto de rescate, ya que no constituye una venta pura y simple en la que el vendedor está obligado a entregar la cosa y el comprador obligado a cancelar el precio acordado; además se dejó establecido que el dinero provenía de una deuda contraída por la vendedora; en ese entendido, la juez de la causa fija como objeto de la prueba para el demandante, el extremo de demostrar el pago del precio acordado y con relación a la demandada, estableció el hecho de probar que el documento base de la presente acción quedó sin efecto. En ese entendido, el demandante no ha demostrado con prueba plena y fehaciente haber cancelado el precio de la compra del inmueble en cuestión para exigir el cumplimiento del contrato, siendo que lo señalado precedentemente, no se trata de una venta pura y simple, sino de una de contrato con pacto de rescate más aun cuando de la revisión de los datos del proceso se evidencia que la demandada demostró mediante prueba documental que cursa a fs. 10, que el documento de fecha 30 de noviembre del 2007 objeto de la litis fue dejado sin efecto, conforme se especifica en la clausula primera del mismo documento, extremo que fue corroborado por las declaraciones testificales de Wilson Tito Torrez, que cursa de fs. 45 vta. a 47, quien manifiesta: " A termino de dicha discusión acordaron con dejar sin efecto todos los documentos que firmaron anteriormente...", y de Abad Ugartechi, quien señala "... escuché que iban a anular otros documentos...".”