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VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando en una demanda de nulidad de documento, se emite sentencia conforme a derecho y en resguardo de la seguridad jurídica, así como el debido proceso, no existe error de hecho o de derecho en cuanto a la valoración integral de la prueba que cursa en el expediente, constituyéndose los hechos valorados en verdad material; en estos casos resulta infundado el recurso de casación. 


AAP-S1-0081-2018

"en consideración a lo expresado y de la revisión del expediente se tiene que a fs. 41 y vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada de documento privado de "Compromiso de venta de fracción de terrenos", mismo que fue reconocido en sus firmas por Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 17 de Cochabamba, según consta en fotocopia legalizada del formulario notarial de reconocimiento de firmas cursante a fs. 42 y vta. de obrados, donde se constata que quienes refrendan dicho documento son: Alejandra Molina Sanabria, Donato Santa María Urey y Primitiva Lourdes Molina Sanabria, evidenciándose en la clausula segunda del precitado documento, el siguiente texto: "Al presente, por convenir a sus intereses y en forma libre y voluntaria comprometen en venta la totalidad de las indicadas parcelas ; a favor del Sr. DONATO SANTA MARIA UREY en el precio real de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (...)" (las negrillas son incorporadas) de donde se tiene que la transferencia era por la totalidad del predio en las parcelas que la conforman, es decir, que no se advierte que se hubiere procedido al fraccionamiento de la pequeña propiedad no existiendo ningún impedimento legal para ser objeto de transferencia, no pudiendo por consiguiente invocar la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo contemplados en el art. 549 num. 3) del Cód. Civ., así como el error esencial que se acusa, aspectos ampliamente desarrollados y analizados en la sentencia recurrida, no habiéndose demostrado tales causales de nulidad; por otra parte, corresponde señalar que de fs. 168 a 170 vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada de la Sentencia emitida el 31 de agosto de 2012 por el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Tarata que declara probada en parte la demanda de cumplimiento de obligación y consiguiente declaratoria de mejor derecho, disponiendo que Alejandra y Primitiva Lourdes Molina Sanabria, cumplan el compromiso de venta que suscribieron con Donato Santa María Urey según documento privado reconocido de 14 de julio de 2010, sentencia que adquirió ejecutoria toda vez que no fue planteado recurso alguno contra la misma, conforme se evidencia del Auto de 21 de septiembre de 2012 cursante a fs. 172 vta. de obrados, en consecuencia se constata que el compromiso de venta contra el cual se demanda de nulidad, fue objeto de otra acción de cumplimiento de contrato, en la cual se determinó la obligación judicial a ser cumplida por las ahora recurrentes, constituyendo tales hechos, verdad material, por lo que la Jueza de instancia, ha emitido una sentencia conforme a derecho y en resguardo de la seguridad jurídica, así como el debido proceso, no existiendo error de hecho o de derecho que hubiera sido demostrado en cuanto a la valoración integral de la prueba que cursa en el expediente, consiguientemente no resulta evidente la denuncia por presunta infracción a lo dispuesto en los arts. 1286 del Cód. Civ. y 186 de la L. Nº 439."