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NATURALEZA JURÍDICA

Nulidad de obrados por pretensión contradictoria

Corresponde la nulidad de obrados cuando se invoca como causal de nulidad por ilicitud de causa, la suplantación de persona, la cual corresponde a una causal de anulabilidad, por lo tanto la pretensión sería contradictoria al invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad. (ANA-S1-0003-2012)

 



“(…) se tiene, que no se exponen los hechos que motivan invocar causal de nulidad por ilicitud de causa, y por otra se tiene que la suplantación de persona aducida corresponde a una causal de anulabilidad, por lo tanto la pretensión del demandante es contradictoria al invocar nulidad con causales atribuibles a la anulabilidad, vulnerando de esta manera el art. 328 del Cód. Pdto. Civ., en ese contexto se tiene uniforme jurisprudencia que señala "La demanda debe ser interpuesta en términos claros y definidos, porque si se plantean acciones que son contrarias entre sí como la nulidad y anulabilidad al mismo tiempo se transgrede el art. 328 del Cód. Pdto. Civ., referente a la pluralidad de peticiones y amerita la anulación de obrados por parte del tribunal de casación hasta la demanda inclusive" A.S.N° 274 de 19 de octubre de 2000, citada en el libro de GUTIERREZ , Octavio "Manual de Demandas" ed. Cadena, 2008, Sucre-Bolivia”

“(…) al no haber la Juez a quo ejercido la facultad establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en su rol de directora del proceso como principio consagrado en el art. 76 de la L. N°1715, acarreó la vulneración de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa, determinando como consecuencia la falta de motivación en la sentencia emitida, además de ser contradictoria la misma al determinar que "...el argumento invocado consistente en que el otorgante fue Eleuterio Rodríguez Balcázar sin ser el titular del derecho ya que el verdadero propietario sólo contaba con un apellido y era Eleuterio Rodríguez, se desvanece pues el documento en análisis en las clausulas 1ª y 5ª consigna como nombre del otorgante a Eleuterio Rodríguez y quien firma lo hace exactamente con el mismo nombre y un solo apellido. ", contrariando en consecuencia el único hecho expuesto en la demanda respecto a la supuesta ilicitud de la causa planteada.”