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NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / NATURALEZA JURÍDICA

Alquiler de ganado y de propiedad

En el "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", no se conviene el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida, no ubicándose dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo".


ANA-S1-0015-2015

"Que, en lo concerniente a la renovación del contrato, respecto a la cual el demandado ahora recurrente pretende la aplicación de la tácita renovación dispuesta por el art. 710 del Cód. Civ., y que no habría sido interpretado en ese sentido por el Juzgador en Sentencia; es necesario dejar claramente establecido que el contrato objeto de litigio cursante de fs. 1 a 3 de obrados, corresponde a un "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", el cual no se ajusta a la noción del "contrato de arrendamiento" previsto por el art. 685 del Cód. Civ., definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon." Así, en el contrato motivo de la litis no está convenido el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida (cláusula quinta), por consiguiente no se ubica dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo" como es el arrendamiento o alquiler, el cual dada su principal característica de acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación" en los términos del art. 710 del Cód. Civ., extremo que no ocurre en el contrato objeto de demanda que no estipula pagos periódicos a título de canon de alquiler, resultando infundada la pretensión del ahora recurrente y correcta la decisión del Juzgador en Sentencia."

ANA-S1-0015-2015

Definición de contrato de arrendamiento

 El "contrato de arrendamiento", se encuentra definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon", es un contratos de ejecución continuada o de "tracto sucesivo", teniendo como principal característica  acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación".

"Que, en lo concerniente a la renovación del contrato, respecto a la cual el demandado ahora recurrente pretende la aplicación de la tácita renovación dispuesta por el art. 710 del Cód. Civ., y que no habría sido interpretado en ese sentido por el Juzgador en Sentencia; es necesario dejar claramente establecido que el contrato objeto de litigio cursante de fs. 1 a 3 de obrados, corresponde a un "contrato de alquiler de ganado vacuno y de propiedad agraria", el cual no se ajusta a la noción del "contrato de arrendamiento" previsto por el art. 685 del Cód. Civ., definido como "el contrato por el cual una de las partes concede a la obra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon." Así, en el contrato motivo de la litis no está convenido el pago periódico de un canon de alquiler o arriendo sino más bien el cumplimiento de la obligación en un solo momento y en una fecha definida (cláusula quinta), por consiguiente no se ubica dentro de los contratos de ejecución continuado o de "tracto sucesivo" como es el arrendamiento o alquiler, el cual dada su principal característica de acordar entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo determinado, eventualmente admiten una "tácita renovación" en los términos del art. 710 del Cód. Civ., extremo que no ocurre en el contrato objeto de demanda que no estipula pagos periódicos a título de canon de alquiler, resultando infundada la pretensión del ahora recurrente y correcta la decisión del Juzgador en Sentencia."