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PRINCIPAL MEDIO: VERIFICACIÓN DIRECTA EN CAMPO

El INRA debe complementar trabajo de campo

Si en campo no se procedió al registro de datos  en forma minuciosa y responsable -referidos a la cantidad de ganado existente en el predio-,  el ente administrativo debe complementar ese trabajo de campo (SAN-S2-0011-2016)


SAN-S2-0011-2016

"(...)En cuanto a las contradicciones respecto de la cantidad de cabezas de ganado, que no fueron objeto de consideración en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, así como en lo concerniente al registro de marca y la superficie de pasto sembrado consignado en el ficha catastral, no identificándose las razones que dieron mérito a las conclusiones a las que se arriba, se infiere que el trabajo de campo realizado por la empresa CG&T, no cumplió con la finalidad para la que fue dispuesta por autoridad administrativa, ya que los funcionarios de dicha empresa, encargados de efectuar las pericias de campo, no procedieron al registro de datos en forma minuciosa y responsable, situación que al no haber constatado e identificado de manera fehaciente durante las pericias de campo datos referidos al conteo y propiedad del ganado, además del pasto sembrado, hace que se concluya sin lugar a dudas que las actividades de pericias de campo, en relación a estos puntos, no se han desarrollado conforme lo dispuesto por el art. 173 incs. a) y c) del D.S. N° 25763 (vigente en ese momento), razones que obligan al ente administrativo a complementar el trabajo de campo en lo concerniente a constatar en forma precisa la cantidad de ganado existente en el predio a momento de haberse llevado a cabo las pericias de campo, es decir durante la gestión 2000, sin que implique efectuar un nuevo conteo y constatar la cantidad de pasto sembrado existente también durante el mismo periodo."

" (...)  FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 22, interpuesta por Jorge Jesus Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, en consecuencia, Nula la Resolución Suprema 222915 de 24 de febrero de 2015, anulándose obrados hasta fs. 96 de antecedentes del saneamiento, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria, complementar la información de campo, en lo concerniente a establecer la verdadera cantidad de ganado de propiedad de la beneficiara durante la gestión 2000, en la que se realizaron las pericias de campo del predio Cotoca y en lo concerniente al pasto sembrado, mas no en lo relativo a mejoras y maquinaria; otorgando a la beneficiaria o herederos de la misma, posibilidad de presentar documentación complementaria, como certificados de vacuna de la gestión 2000 u otros a efecto de comprobar la verdadera cantidad de la carga animal, debiendo efectuarse el trabajo en estricto apego a la normativa agraria, conforme al entendimiento de esta sentencia y a lo regulado por el art. 160 del D.S. N° 29215, aplicable por analogía y acorde a lo solicitado en el memorial de demanda."