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ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES 

Si bien es cierto que los beneficiarios pueden demostrar por todos los medios legales de prueba el cumplimento de la FES, estas se las considera complementarias, lo más importante es demostrar el cumplimiento de FES en campo, de acuerdo a lo que dispone el art. 159 D.S. N° 29215. (SAP-S2-0015-2018)


SAP-S2-0015-2018

"(...) el INRA, en función a estas normas ya mencionadas ingresó, previa notificación de las partes, a campo y levanto los diferentes formularios, entre ellos la ficha catastral cursante a fs. 1561 del legajo de saneamiento en el que refiere el beneficiario en este caso José Yvan Galarza Rizzo en el ítem 37) 4000.000 has. en documento, ítem 38) 7 beneficiarios y en observaciones que existe varios potreros, cultivos de maíz, áreas de descanso y sembradíos; se identifico también en campo a fs. 1311 del legajo, el formulario de verificación de FES en el cual consta o está registrado 192 cabezas de ganado bovino, 33 cabezas de ganado equino y registró de marca; estos formularios fueron levantados y rubricados en presencia del beneficiario, así también consta registro de mejoras y tomas fotográficas, por lo que consideramos que el INRA cumplió con lo que dispone el Art. 155 y siguientes del D.S. N° 29215, no demostrando lo recurrentes violación al debido proceso, menos a la legítima defensa".

"(...) de acuerdo a los antecedentes del legajo de saneamiento, esta actividad fue verificada en campo registrando todo lo observado, asimismo se levantaron todos los formularios de campo, entre ellos cartas de citación, memorándum de notificación, declaración jurada de posesión, actas de conformidad de linderos, ficha catastral, formularios de verificación de FES, registro de mejoras, tomas fotográficas; donde consta en todas estas actividades la presencia del beneficiario (ver carpeta predial de fs. 1509 a 1867); asimismo se denota el formulario de Evaluación de FES, en el cual se consideran todos estos aspectos, inclusive considera el INRA la proyección de crecimiento, considerando como cumplimiento parcial de la FES en una superficie de 1554.7500 ha., disponiendo de esta forma Resolución Suprema anulatoria y vía conversión en función al Art. 331 inc. b) del D.S. N° 29215; por lo cual para este Tribunal, el ente administrativo cumplió con lo dispuesto en la normativa agraria vigente".

"(...) el art. 393 de la C.P.E. en su capítulo noveno relacionado a tierra y territorio menciona: "El estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social según corresponda". en el presente caso se trata de una mediana propiedad titulada a favor de Ivar Galarza, una superficie de 7396,1550 has. y de acuerdo al relevamiento de información en campo se identifico un cumplimiento parcial de la FES, aplicando proyección de crecimiento y otros factores, se dispuso en la Resolución Final, anular el titulo ejecutorial y otorgar vía anulatoria y de conversión considerándolos a los interesados como sudaquirentes, en una superficie de 1554.7500 has., no encontrando este Tribunal violación al derecho de propiedad, consecuentemente no corresponde otorgar tutela a los accionantes".