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ACTIVIDAD PROBATORIA 

La actividad desarrollada en un predio, se establece de acuerdo a lo verificado en la etapa de campo, de tal manera que si durante esta etapa no se verifica la existencia de ganado ni infraestructura ganadera en el predio,  no puede pretenderse que se consigne a la propiedad como ganadera. (SAN-S1-0062-2017)


SAN-S1-0062-2017

1.- Referente al derecho posesorio de Eduardo Justiniano Lavruhin y el cumplimiento de la Función Social y/o Económico Social en el predio “Juanita”.

“…de la revisión de la carpeta de saneamiento del predio "Juanita", se tiene que de fs. 205 a 206 cursa Carta de Citación de 12 de diciembre de 2010, por el que se hace conocer a Eduardo Justiniano Lavruhin (por medio de su representante Roberto Justiniano Ruiz), que el 14 y siguientes del mes de diciembre del mismo año, personeros del INRA se presentarán en su propiedad a fin de realizar la actividad de Relevamiento de Información en Campo, a tal efecto deberá acompañar la documentación que acredite su derecho propietario o posesorio; dándole a conocer también los objetivos, etapas y actividades del proceso de saneamiento, insinuando colaborar con dichos personeros quienes realizarán las tareas de mensura, encuesta catastral, verificación de la Función Social y/o Económico Social según corresponda…”

“… cursa Ficha Catastral de 20 de diciembre de 2010 donde se registra como forma de tenencia del predio la “posesión”, se registra también residencia, actividad agrícola y mejoras; verificándose asimismo que en las casillas restantes de dicha Ficha Catastral, no existe registro alguno de ganado vacuno o caballar, como tampoco se evidencia infraestructura ganadera u otros factores que demuestren el cumplimiento efectivo de la Función Económico Social en actividad ganadera en el predio; de fs. 219 a 222, cursa Ficha de Verificación F.E.S., donde en actividades y áreas  efectivamente aprovechadas se registra actividad agrícola como el sembrado de maíz cultivadas en 1500 Mts.2, una casa en 1200 Mts.2, contando además con vías de acceso; cursando de fs. 225 a 227 fotografías de mejoras.”

“…en el Informe en Conclusiones de 25 de marzo de 2014 cursante de fs. 270 a 279 de la carpeta de saneamiento, que en el punto 5.1 (Antigüedad de la posesión del predio “Juanita” y otro), refiere que revisada y analizada la documentación presentada por el beneficiario y la generada durante la información de relevamiento en campo, refiere: “…se acredita la posesión del predio “Juanita” con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 1715 del 18 de octubre de 1996”(sic); teniéndose que dicha documentación, no constituyen por si solas prueba sustancial o elemento que pueda refutar de ninguna manera lo verificado y registrado por personal del INRA in situ, en el predio “Juanita” durante las Pericias de Campo, en cuyos formularios firma el representante legal del predio en saneamiento, personeros deI INRA y en la Ficha F.E.S., Luis Cardozo Ramírez, en calidad de Secretario General de la F.S.UTC-SC (Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de San José de Chiquitos de Santa Cruz), advirtiéndose además en las fotografías de mejoras cursante de fs. 225 a 287 de la misma carpeta, que al momento de efectuarse las Pericias de Campo se registró la existencia de una casa de madera, un tanque de agua, sembradío de maíz, pasto natural, barbecho y un atajado y ninguna cabeza de ganado.”

“… se advierte claramente que en ningún momento el INRA desconoce la posesión legal del titular del predio “Juanita” anterior a 1996, menos aun desconoce el cumplimiento de la Función Social en dicho predio, si no que de manera correcta al evidenciarse únicamente actividad agrícola correspondía reconocer el límite máximo de la Pequeña Propiedad para este tipo de actividad y no como actividad ganadera, al no evidenciarse ganado ni infraestructura ganadera.”

“En tal sentido, se tiene que la Resolución Suprema impugnada, no contradice lo establecido por el art. 397 de la C.P.E., ni art. 3-I y IV de la Ley N° 1715 citados por el accionante; no habiéndose vulnerado en consecuencia su derecho a un proceso transparente y a la seguridad jurídica aducida.”