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NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO 

(Legitimación de herederos)

La Nulidad del Documento puede ser invocada no solo por las partes que han intervenido en la celebración de un contrato, sino también, están legitimados para demandar la nulidad del mismo, sus herederos y causahabientes e incluso terceras personas que tengan interés jurídico, a diferencia de la anulabilidad que puede ser demandada sólo por el perjudicado, conforme prevé el art. 555 del Código Civil.


AAP-S1-0078-2022

"(...)  se infiere que la parte actora en el caso de autos se trata de Ramiro Isidoro Torres Cayo, quien es nieto de Santiago Torres Mamangueño y Marcelina Quiroz Cullavi (propietarios del predio objeto de litigio), y a la muerte de estos, quedó como heredero, el único hijo, que procrearon Alejandro Tórres Quiroz, quien también falleció, siendo este el padre del ahora demandante Ramiro Isidoro Tórres Cayo, a consecuencia de ello, este último se declaró heredero forzoso de los bienes dejados por sus progenitores, específicamente sobre la fracción de terreno registrado en DD.RR., a fs. 256, Ptda. Nº 557 del libro 1 de la provincia de Quillacollo en fecha 12 de julio de 1963 (predio objeto de controversia) y de los bienes, acciones y derechos correspondiente al fallecimiento de Alejandro Tórres Quiroz y de su abuela Marcelina Quiroz Cullavi, conforme se evidencia del Testimonio N° 921/2019, de 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 4 a 7 vta. de obrados, relativo a la Declaratoria de Hederos, de donde se colige que el demandante Ramiro Isidoro Torres Cayo, tiene un interés legítimo debidamente acreditado con la documental supra señalada, a efectos de demandar la Nulidad del Documento de transferencia de lote de terreno suscrita el 17 de junio de 2010, por su abuelo Santiago Tórres Mamangueño a favor de Regina Rodríguez Gonzales; máxime cuando la nulidad puede ser invocada no solo por las partes que han intervenido en la celebración de un contrato, sino también, están legitimados para demandar la nulidad del mismo, sus herederos y causahabientes e incluso terceras personas que tengan interés jurídico, a diferencia de la anulabilidad que puede ser demandada sólo por el perjudicado, conforme prevé el art. 555 del Código Civil; no existiendo en consecuencia, aplicación indebida del art. 551 del Código Civil, así como tampoco, error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba documental precitada que adjuntó la parte actora con la finalidad de acreditar su interés legítimo para interponer la demanda de Nulidad de Documento".