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ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO 

Inexistencia de cumplimiento de requisitos formales ineludibles

El contrato de compra venta tiene vicios de nulidad, cuando alguna de las partes no sabe firmar y coloca su huella dactilar sin intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales, más aún cuando en el reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron en el documento principal, puesto que su intervención no sustituye ni convalida la falta de intervención de testigo a ruego y presenciales en el documento principal.


AAP-S2-0070-2021

" ante la claridad imperativa y la prevención legal en caso de inobservancia que contempla dicha norma sustantiva, se evidencia que el documento privado de compra venta del predio "Paraíso" de 4 de agosto de 2009 cursante a fs. 1 y vta. de obrados, no firma el vendedor José Brallar Rivero quién coloca sus impresiones dactilares, por ello, debían intervenir y suscribir con su firma los testigos a ruego y presenciales; inobservancia que determina incuestionablemente que dicho documento es nulo. De otro lado, resulta también inválido el reconocimiento de firmas que se efectuó posteriormente que cursa a fs. 2 de obrados, por estar referido a un documento que contiene vicio de nulidad, por la no intervención de testigo a ruego y presenciales; advirtiéndose al margen de ello, que en el referido reconocimiento suscriben como testigos personas que no intervinieron ni suscribieron el referido documento privado de transferencia de 4 de agosto de 2009, lo que determina aún más la falta de validez legal, puesto que la intervención de dichas personas en el acto de reconocimiento de firma no sustituye ni menos convalida la no intervención de testigo a ruego y presenciales; adecuándose por tal, el tantas veces mencionado documento privado de transferencia a la causal de nulidad que establece el art. 549-1) del Código Civil, la cual señala que es causal de nulidad la falta de la forma prevista por Ley como requisito de validez, en este caso, la formalidad que prevé el art. 1299 del Código Civil, que como se analizó precedentemente, no contiene el documento privado de referencia."