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NATURALEZA JURIDICA 

La acción de nulidad es aquella destinada a obtener de los tribunales la declaración de ineficacia de un acto, negocio jurídico o contrato, por carecer de algún elemento esencial (inexistencia), o por ser contrario a la ley (nulidad plena) o por adolecer de algún vicio o defecto que le hace susceptible de producir su ineficacia (nulidad relativa). 


ANA-S2-0022-2017

"(...) del examen del contrato de compra y venta de fs. 9 y vta cuya nulidad se demanda, manifiesta que transfiere su derecho propietario sobre el lote N° 7 con una superficie total de 13.547, 11 mt2, esta superficie no guarda relación con el plano de fs. 18 y 65 de obrados, resultando que el documento no está acorde con los antecedentes y la superficie de la propiedad que transfiere y que por la extensión de la trasferencia se encontraría inmersa también la superficie ya transferida con anterioridad a la demandante, resultando por lo tanto viciada la venta por faltar en el documento el objeto en la forma prevista por ley, por ilicitud en la causa al haber trasferido a una segunda persona el objeto de la venta realizada a la demandante".

"(...) el juez de instancia al no observar ni dar estricta aplicación a los arts. 450, 452-2), 485, 549- 1), 2), 3) y 4), 552, 553 y 1544 del Cód. Cv., al no haberle dado el valor legal que la ley otorga a los requisitos establecidos para la nulidad de los contratos, así como al omitir realizar una valoración integral de la prueba aportada y producida respecto a la procedencia de la nulidad de contrato, figura jurídica en la que la carga de la prueba de la actora es probar principalmente el incumplimiento al objeto del contrato en el que incurrió el demandado al vender por segunda vez el lote transferido a la demandante, no ha sabido interpretar a cabalidad sus alcances al momento de analizar los fundamentos de la sentencia, en consecuencia, siendo evidente el error de hecho y de derecho en el que incurrió el juez de grado al emitir la resolución impugnada, corresponde dar aplicación del art. 220-IV del Cód. Procesal Civil, aplicables en la materia dentro del régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545".