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NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

}Cuando en una demanda de nulidad de Escritura Pública de División y Partición, se reconoce que por el remanente de la superficie no dividida, queda la posibilidad a los interesados de manera voluntaria o por la vía judicial llamada por ley, realizar la acción legal correspondiente, no se comete ninguna ilegalidad. 


AAP-S1-0073-2019

"II.- Con relación al recurso de "Casación en el fondo, por error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas (art. 271-I C.P.C.) "

II.1.- Se tiene que la parte recurrente señala haberse acreditado que la división no se efectuó de la totalidad de la superficie del predio de Tomas Jurado, denunciando falta de coherencia en el fundamento jurídico del fallo, al respecto, corresponde recordar que el recurso de casación no es una instancia para efectuar un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas, pues la realizada por los jueces resulta incensurable en casación, salvo que se acredite haberse fallado contra las reglas de criterio legal, vulnerando derechos y garantías constitucionales, aspecto que corresponde su revisión en el presente caso, al efecto, analizando el contenido de la Sentencia recurrida, se tiene el siguiente texto: "(...) Vale decir estos terrenos se le habría asignado a su madre la nombrada JUANA JURADO VERA muy al margen de la HIJUELA N° 1, razones por la que presuntamente se hubiese RESPETADO ESTA REALIDAD y por la que no se procedió a la DIVISION y PARTICION del saldo de terreno perteneciente al señor TOMAS JURADO O . Aseveraciones que en efecto, resultan altamente trascendentes en el juzgamiento de la presente causa jurisdiccional de índole agraria, denotando claramente que existe una INDEFINICION en los verdaderos alcances del TITULO EJECUTORIAL del extinto TOMAS JURADO O , Situación que debiera ameritar instaurar otro tipo de acciones legales que permitan ACLARAR técnicamente estos hechos, siendo otro los fines y propósitos de un proceso de NULIDAD cuyas causales se encuentran taxativamente establecidas en la ley." (sic.) (negrillas incorporadas), de donde la valoración probatoria que realiza el Juez de instancia, evidencia una remanente de superficie que no habría sido sometida a división y partición, aspecto que contrastado con el fundamento jurídico establecido en el "VI Considerando", se tiene: "(...) Que en el caso que nos ocupa, DEMANDANTES y DEMANDADOS a la hora de suscribir el CONTRATO de DIVISION y PARTICION fechado en 21 de mayo del 2003 demandado de NULIDAD, fue pactado de COMUN ACUERDO y por ende de manera VOLUNTARIA conforme reza la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo de voluntades de cita, FIRMANDO en SEÑAL de CONFORMIDAD al culminar el mismo, y en modo alguno pudiera considerarse como CAUSAL de NULIDAD el hecho de haberse omitido DIVIDIR y PARTIR una fracción del predio, extremo que si bien se encuentra acreditado de manera elocuente, nada obsta para practicar una nueva partición sobre los saldos existentes si en derecho corresponde y en modo alguno se pudiera calificar la conducta de los presuntos partidores como de MALA FE quienes les hubiese inducida en ERROR ESENCIAL sobre el OBJETO del CONTRATO , cuando en rigor de verdad se encuentra elocuentemente ACREDITADO que los Suscribientes firmaron y rubricaron el convenio en uso irrestricto de su LIBERTAD CONTRACTUAL reconocido por el Art.454 del Cód.Civ. Con relación al Art.519 del mismo Ordenamiento legal de cita, constituyendo FUERZA de LEY entre los suscribientes. Vale decir, los ACCIONANTES no han acreditado conforme constituía ser su obligación que los ACCIONADOS se hubiesen constituido en los PARTIDORES del PREDIO (...)" (sic.) (negrillas incorporadas), de donde se tiene que existe coherencia entre el análisis probatorio del "V Considerando" con la conclusión contemplada en el "VI Considerando", puesto que al reconocerse un remanente de superficie que no fue dividida, el Juzgador, orienta la posibilidad de realizar la acción legal correspondiente sobre dicho remanente, no existiendo incoherencia entre la valoración probatoria y la conclusión preliminar a la que arriba el Juez de instancia, aspecto, que denota la falta de acreditación del error esencial, acusado como causal de nulidad de documento; más cuando la conclusión a la que llega el Juez resulta concordante con el contenido del Informe pericial cursante de fs. 393 a 394 de obrados, donde se establece que en la división y partición no se incluyeron los corrales motivo de la controversia, por lo que los interesados de manera voluntaria o por la vía judicial, llamada por ley, pueden pedir la partición y división sobre el saldo o fracción del predio."