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RECURSO DE CASACION

El recurso de casación carece de técnica recursiva cuando no se detalla en qué consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido la autoridad judicial. 


AAP-S2-0064-2018

"...En el caso sub lite, el recurrente Casiano Hinojosa Rodríguez, interpone "RECURSO DE CASACION O NULIDAD"; sin embargo no especifica si es en la forma o en el fondo y por lógica consecuencia tampoco fundamenta cada una de ellas, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica como si fuera un recurso de apelación, sin detallar en qué consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido la Jueza a quo, tal cual establece la norma para los recursos de casación; si bien hace mención a norma sustantiva civil y procesal civil; empero solamente la cita de manera lacónica, sin acusar expresa y puntualmente en que consiste su violación o que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente, limitándose simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados durante el intento a ser admitida la demanda, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 87-I de la Ley Nº 1715 y art. 271 (CAUSALES DE CASACION) de la Ley 439 que establece: "I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial"; de igual forma el art. 274-I-3 del mismo código civil adjetivo establece lo descrito, ya que la norma establece la ineludible obligación de cumplir estas formalidades previstas por ley para que éste Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a Derecho sobre los argumentos de fondo y forma del recurso."

"...En el caso de autos, lo referido líneas arriba, no fueron en lo más mínimo desarrollados por el recurrente, ya que al margen de lo glosado ut supra, se limita a realizar un enunciado ambiguo y confuso petitorio señalando - textual - "PIDO SE CASE EL AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE 30 DE ABRIL DE 2018 (SIC.) EN CONSECUENCIA, SE ORDENE A LA JUEZ AGROAMBIENTAL DE AIQUILE ASUMA PLENO CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LA CAUSA...", lo cual denota una carencia de técnica recursiva, consecuentemente, el recurso tal cual como se encuentra formulado, no cumple con lo establecido en los arts. 271-I y 274-I-3 del adjetivo civil."