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TRAMITACIÓN PROPIA DEL PROCESO EJECUTIVO

El juzgador, incumple su rol de dirección del proceso y su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuando admite, sustancia y concluye un proceso Ejecutivo con el procedimiento del proceso oral agrario, sin considerar que es un proceso especial con tramitación propia. (AAP-S1-0031-2018)

 


AAP-S1-0031-2018

"...la Juez de Villa Tunari, sustancio el presente proceso como un Proceso Oral Agrario Ordinario, sin tomar en cuenta que el proceso Ejecutivo es un proceso especial, que cuenta con su propia tramitación, establecida en los arts. 378 al 386 de la L. N° 439, aplicable a la materia conforme al régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715; en tal sentido, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, establecida mediante Auto Nacional Agroambiental S2a N° 030/2015 de 27 de mayo de 2015, la Juez de instancia, al haber admitido, sustanciado y concluido la presente causa, sin tomar en cuenta la normativa aplicable para la tramitación del proceso Ejecutivo, ya que no se trata de un proceso contradictorio conforme el proceso oral agrario, incumplió su rol de directora del proceso y su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad..."