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VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Estimada: cambio de clasificación de propiedad y modalidad de distribución

Si el INRA sin ningún respaldo legal procede al cambio de clasificación de la propiedad, así como la modalidad de distribución y de adquirir la propiedad, de Comunaria -sujeta a Dotación- a Pequeña Propiedad -sujeta a Adjudicación-, vulnera la norma agraria y el debido proceso (SAP-S2-0019-2021)


SAP-S2-0019-2021

" (...) analizado el caso de autos y el vicio o irregularidad denunciado por la parte actora, claramente se identifíca que el Ente Administrativo, sin ningún respaldo legal, menos fundamentación congruente, procedió al cambio de clasificación de la propiedad; de Comunaria sujeta a Dotacion, a Pequeña Propiedad, sujeta a Adjudicación como modalidad de adquirir la propiedad, solo por el hecho de no contar con la Personalidad Jurídica, alterando de esta forma, la esencia y finalidad de la etapa de Pericias de Campo, en el cual su meta mas importante es el principio de verdad material, verificando el cumplimiento de la Función Social o Función Economico Social según corresponda, a sus beneficiarios quienes cumplen esa labor, lo cual esta claramente demostrado, que al interior de las parcelas 01 y 025 es el "Sindicato Agrario Lindipata", quien se encuentra trabajando y cumpliendo la Función Social con actividad ganadera mucho antes de la vigencia de la Ley N° 1715 (posesión legal), practicamente como uso de pastoreo; asi lo demuestra la carpeta predial de saneamiento; en conclusión, este Tribunal no identifíca vulveración de la norma hasta esa etapa; empero, volvemos a repetir que el Instituto Nacional de Reforma Agraria de manera arbitraria, dispuso el cambio de la clasificación de la propiedad y la modalidad de distribución, vulnerando el art. 56 de la C.P.E., art. 41 de la Ley N° 1715 y especialmente el principio del debido porceso"