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(Notificación de la Resolición Suprema)

Al no existir publicación de la Resolución Suprema emergente del proceso de saneamiento por algún medio de comunicación como lo establece el art. 70-b) y c) del D.S. N° 29215, la falta de notificación al demandado además de incumplir con el artículo precedentemente citado que vicia la emisión del Título Ejecutorial correspondiente, por violar una forma esencial del proceso, como es la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica del demandante.


SAN-S1-0036-2013

"Con relación a la causa de nulidad establecida por el art. 50-I-2-c) argumentado por la parte actora referente a la Violación de la Ley Aplicable y a las formas esenciales del proceso de saneamiento se evidencia; que el Dictamen Técnico Legal de 17 de junio de 2004 cursante de fs. 199 a 203 de la carpeta de saneamiento en el punto III de Conclusiones y Sugerencias acápite 3, indica que se deberá notificar al demandante Erwin Federico Reck al haber acreditado su interés legal, pudiendo acudir a la vía legal correspondiente; Asimismo el Informe Técnico Legal DGIG Nº 505/2006 de 12 de julio de 2006 cursante de fs. 220 a 226 de los antecedentes en el punto 3 de Análisis luego de hacer una relación de los Títulos Ejecutoriales Colectivos existentes dentro del Trámite Agrario de Dotación N° 26096 de la "Cooperativa Integral Los Aceites Ltda." entre los que se encuentra el Título Ejecutorial N° 475206, sugiere que los procesos de saneamiento que tengan relación con estos Títulos Ejecutoriares Colectivos se acumulen debido a la sobreposición entre los predios "Nelorek" y "Nuevo Oriente" en aplicación del art. 176-III del Reglamento de la Ley Nº 1715, en su mérito mediante Informe de 14 de julio de 2006 cursante a fs. 226 de la carpeta de saneamiento se dispone la Acumulación de los antecedentes; de la revisión de la Resolución Suprema N° 00409 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 239 a 245 de los antecedentes, emitida dentro del proceso de saneamiento de la propiedad "Nuevo Oriente", en el punto 2. anula el Título Ejecutorial N° 475206 que es la base del derecho propietario sobre los predios "Nuevo Oriente", "Nelorek" y otros; habiendo sido notificada la Resolución Suprema antes citada al propietario del predio "Nuevo Oriente" Sr. Max David Panozo Cuellar, advirtiéndose la inexistencia de notificación al propietario del predio "Nelorek" Sr. Erwin Federico Rek López, de igual manera no existe publicación de la Resolución Suprema emergente del proceso de saneamiento por algún medio de comunicación como lo establece el art. 70-b) y c) del D.S. N° 29215, esta falta de notificación al demandado además de incumplir con el artículo precedentemente citado que vicia la emisión del Título Ejecutorial correspondiente, por violar una forma esencial del proceso, como es la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica del demandante".

SAN-S1-0036-2013

"Con relación a la causa de nulidad establecida por el art. 50-I-2-c) argumentado por la parte actora referente a la Violación de la Ley Aplicable y a las formas esenciales del proceso de saneamiento se evidencia; que el Dictamen Técnico Legal de 17 de junio de 2004 cursante de fs. 199 a 203 de la carpeta de saneamiento en el punto III de Conclusiones y Sugerencias acápite 3, indica que se deberá notificar al demandante Erwin Federico Reck al haber acreditado su interés legal, pudiendo acudir a la vía legal correspondiente; Asimismo el Informe Técnico Legal DGIG Nº 505/2006 de 12 de julio de 2006 cursante de fs. 220 a 226 de los antecedentes en el punto 3 de Análisis luego de hacer una relación de los Títulos Ejecutoriales Colectivos existentes dentro del Trámite Agrario de Dotación N° 26096 de la "Cooperativa Integral Los Aceites Ltda." entre los que se encuentra el Título Ejecutorial N° 475206, sugiere que los procesos de saneamiento que tengan relación con estos Títulos Ejecutoriares Colectivos se acumulen debido a la sobreposición entre los predios "Nelorek" y "Nuevo Oriente" en aplicación del art. 176-III del Reglamento de la Ley Nº 1715, en su mérito mediante Informe de 14 de julio de 2006 cursante a fs. 226 de la carpeta de saneamiento se dispone la Acumulación de los antecedentes; de la revisión de la Resolución Suprema N° 00409 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 239 a 245 de los antecedentes, emitida dentro del proceso de saneamiento de la propiedad "Nuevo Oriente", en el punto 2. anula el Título Ejecutorial N° 475206 que es la base del derecho propietario sobre los predios "Nuevo Oriente", "Nelorek" y otros; habiendo sido notificada la Resolución Suprema antes citada al propietario del predio "Nuevo Oriente" Sr. Max David Panozo Cuellar, advirtiéndose la inexistencia de notificación al propietario del predio "Nelorek" Sr. Erwin Federico Rek López, de igual manera no existe publicación de la Resolución Suprema emergente del proceso de saneamiento por algún medio de comunicación como lo establece el art. 70-b) y c) del D.S. N° 29215, esta falta de notificación al demandado además de incumplir con el artículo precedentemente citado que vicia la emisión del Título Ejecutorial correspondiente, por violar una forma esencial del proceso, como es la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica del demandante".