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El Tribunal no puede pronunciarse sobre norma no vigente a momento del saneamiento.

En una demanda de nulidad de título ejecutorial, no puede argumentarse violación de la ley aplicable, respecto de norma  no se encontraba vigente a momento de llevarse adelante el saneamiento de la propiedad agraria cuestionado, pues no puede existir pronunciamiento alguno sobre una norma jurídica que a momento de llevarse adelante el saneamiento, aún no había nacido a la vida jurídica, más aun cuando de la revisión de antecedentes se evidencia que el INRA actuó en apego a la norma reglamentaria vigente en su momento. 


SAN-S2-0044-2014

"(...) a más de reiterar el argumento sobre la antigüedad de posesión de su mandante y que en concomitancia con los supuestos malos dirigentes de la época se hubiese procedido a consolidar y adjudicar de forma ilegal a favor de Walter Terán Heredia la parcela N° 023, no identifica en forma precisa la violación de la ley aplicable, pues indica confusamente que las etapas preparatoria y de campo contempladas en el art. 263 parág. I inc. a) y b) del D.S. N° 29215, también aplicables en el saneamiento interno, no fueron contempladas, olvidando el demandante que dicha norma no se encontraba vigente a momento de llevarse adelante el saneamiento de la propiedad agraria en el Sindicato Puerto Alegre "A" y que por principio constitucional previsto en el art. 123 de la C.P.E., mal se podría pedir la aplicación del preceptos contenidos en el D.S. N° 29215, toda vez que la norma invocada ingresó en vigencia el 2 de agosto de 2007 y el saneamiento se efectuó bajo normativa reglamentaria vigente en su momento establecida en el D.S. N° 25763 y concluyó con el otorgamiento de los correspondientes títulos ejecutoriales que se suscitó el año 2005. En tal circunstancia no resulta pertinente la fundamentación efectuada por el actor cuando reclama que las etapas preparatoria y de campo contempladas en el art. 263 del D.S. N° 29215 no hubiesen sido aplicadas, pues no puede existir pronunciamiento alguno sobre una norma jurídica que a momento de llevarse adelante el saneamiento, aún no había nacido a la vida jurídica, lo contrario implica vulnerar el principio constitucional de irretroactividad de la Ley, resultando de este modo carente de sustento lo impetrado por el demandante respecto de la violación de la ley aplicable prevista como causal de nulidad en el art. 50 parág. I num. 2 inc. c) de la L. N° 1715 más aun cuando de la revisión de antecedentes se evidencia que el INRA actuó en apego a la norma reglamentaria vigente en su momento."