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AUSENCIA DE CAUSA

Estimada: no valoración de pruebas

Es sesgado el criterio y la decisión del ente administrativo y hay ausencia de causa, si se basa en la exclusiva posesión de la demandada, sin considerar la minuta de transferencia, por lo tanto sin valorar las pruebas existentes en los antecedentes del saneamiento, más aún si ambas partes discurrieron en permanente conflicto, resolviéndolo de manera errada (SAP-S2-0007-2021)


SAP-S2-0007-2021

“(…) por lo descrito, se puede definir que la ausencia de causa, se presenta cuando la autoridad administrativa, no tiene razón para reconocer un derecho de propiedad, al ser falsos o inexistentes los hechos o el derecho que motivó su reconocimiento y la consiguiente emisión del Título Ejecutorial; en el caso de autos, después de revisado el proceso de saneamiento, teniendo en cuenta la valoración de la prueba ofrecida por las partes, que forman parte de los antecedentes prediales, se pone en evidencia que la decisión asumida por el ente administrativo, se basó en un criterio sesgado, traducido en la exclusiva posesión de Waldo Flores Vargas y la ahora demandada, sin considerar la Minuta de Transferencia cursante a fs. 294 y vta. de la carpeta predial, así como los antecedentes procesales acumulados por ambas partes en procesos judiciales, y principalmente actuando en contra de sus propios actos, porque inclusive fue la misma institución que autorizó el ingreso al trabajo a los predios, a cada uno de los interesados, en el espacio ocupado en la parcela 016, motivos que confirman la falsedad del derecho que invocó la demandada en el presente proceso, que fue erróneamente reconocido por el ente administrativo; máxime, si de acuerdo a los antecedentes de la carpeta predial, ambas partes discurrieron por un permanente conflicto, que no se pudo resolver nunca de manera acertada y consensuada, dándole la potestad de resolución al propio INRA, quien resolvió el conflicto de manera errada, sin valorar las pruebas existentes en los antecedentes prediales, causando con esta mala decisión un perjuicio, que debe ser reparado, debiendo fallar en ese sentido.”