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Desestimada: Insuficiente acreditar registro de derecho propietario.

Si en demanda de nulidad de título ejecutorial invocando ausencia de causa por aparentar una posesión inexistente, tergiversando información al respecto, se justifica su ausencia del proceso de saneamiento por problemas de salud que obligó  al demandante e interesado a ausentarse del lugar, dejando su terreno al cuidado de alguien, debe probar estos extremos, además de demostrar posesión y cumplimiento de la FES, no siendo suficiente el acreditar un registro de derecho propietario. (SAN-S1-0039-2015)


SAN-S1-0039-2015

"(...) se evidencia que el Saneamiento Interno efectuado en la OTB San Jorge, fue revisado y validado por el INRA, conforme lo acredita además el decreto de 3 de noviembre de 2009 cursante a fs. 707 de los antecedentes, que aprueba y valida los productos del Saneamiento Interno; de igual manera no se constata que el actor, mediante algún indicio o prueba, haya ejercido posesión o trabajado dicho predio desde 1994 como refieren los términos de la demanda, no habiéndose adjuntado a la misma, documentación y fotografías que acrediten la posesión y cumplimiento de la FES o FS; siendo importante precisar que no cursa reclamo alguno de éste durante el Saneamiento, evidenciándose que al momento de la mensura y las pericias de campo el predio no se encontraba ocupado o en posesión de Emilio Rosas Yave o su familia, y si es que hubiese sido evidente que tuvo que ausentarse a Cochabamba por problemas de salud, extremo que tampoco se encuentra probado, no consta que dejó a alguien al cuidado del terreno en su ausencia; ni que estuviere registrado con anterioridad como afiliado a la OTB San Jorge "A", no siendo suficiente el acreditar un registro de derecho propietario, para reclamar derechos sobre un predio rústico, ya que como se dijo líneas arriba, se debe además demostrar posesión y cumplimiento de la FS sobre el predio, en tal circunstancia, tampoco resulta cierto que se hubiere incurrido en nulidad de Título Ejecutorial al tenor del art. 50-I-2-b de la L. N° 1715."

SAN-S1-0039-2015

"(...) se evidencia que el Saneamiento Interno efectuado en la OTB San Jorge, fue revisado y validado por el INRA, conforme lo acredita además el decreto de 3 de noviembre de 2009 cursante a fs. 707 de los antecedentes, que aprueba y valida los productos del Saneamiento Interno; de igual manera no se constata que el actor, mediante algún indicio o prueba, haya ejercido posesión o trabajado dicho predio desde 1994 como refieren los términos de la demanda, no habiéndose adjuntado a la misma, documentación y fotografías que acrediten la posesión y cumplimiento de la FES o FS; siendo importante precisar que no cursa reclamo alguno de éste durante el Saneamiento, evidenciándose que al momento de la mensura y las pericias de campo el predio no se encontraba ocupado o en posesión de Emilio Rosas Yave o su familia, y si es que hubiese sido evidente que tuvo que ausentarse a Cochabamba por problemas de salud, extremo que tampoco se encuentra probado, no consta que dejó a alguien al cuidado del terreno en su ausencia; ni que estuviere registrado con anterioridad como afiliado a la OTB San Jorge "A", no siendo suficiente el acreditar un registro de derecho propietario, para reclamar derechos sobre un predio rústico, ya que como se dijo líneas arriba, se debe además demostrar posesión y cumplimiento de la FS sobre el predio, en tal circunstancia, tampoco resulta cierto que se hubiere incurrido en nulidad de Título Ejecutorial al tenor del art. 50-I-2-b de la L. N° 1715."