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AUSENCIA DE CAUSA 

Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial. 


SAP-S1-0011-2018

"se constata que la documentación presentada por el demandado en el proceso de saneamiento, referida a la adquisición del predio mediante documento de 10 de noviembre de 2006 (fs. 21 y vta. de los antecedentes), no resulta ser una causa válida para el reconocimiento de derecho propietario, sustentado en una posesión legal como lo reconoció el INRA, ya que el mismo no acredita una posesión agraria o derecho anterior a 1996, además que existen serios cuestionamientos a la validez de dicho documento, conforme a las Certificaciones presentadas por la parte actora que dan cuenta que el mismo no corresponde a la fecha que figura en el documento; lo propio corresponde señalar en lo concerniente al Certificado de Vacunación (fs. 22) respecto al cual también se presenta documentación que acusa de falso dicho certificado, extremo que si bien no está completamente comprobado, dicho certificado de vacunación no podría dar lugar a presumir por sí solo, un derecho del demandado o cumplimiento de la Función Social en relación al predio "La Patilla"; en ese orden, en relación a la causal de nulidad de "ausencia de causa", resulta irrelevante hacer mayores referencias a otros aspectos reclamados por la parte actora, referidos a la presunta actuación ilegal, oficiosa e interesada del representante del Control Social o a la inexistencia del colindante Adrian Wilfredo Corrales Valdivieso.

Conforme a lo señalado, se constata que se encuentra suficientemente acreditada la causal de nulidad de ausencia de causa en relación al Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 conferido respecto al predio "La Patilla", al resultar evidente que no existió el derecho para iniciar el proceso de saneamiento en cuestión, y los hechos y el derecho invocados durante el trámite de saneamiento resultaron ser falsos y simulados, conforme los alcances previstos por el art. 50-I-2-b de la L. N° 1715. Por lo que corresponde pronunciarse en consecuencia."