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INCOMPETENCIA

Estimada: por usurpación de funciones atentando debido proceso

Cuando se demandada afectación, intervención y dotación de tierras, no en proceso de dotación ante autoridad competente, sino de manera directa al MACA ( Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios), esa entidad realiza el trámite usurpando funciones que no son de su competencia, incurriéndose en el vicio de nulidad (art. 31 de la CPE vigente ese entonces) (SAN S1 67-2016).


SAN-S1-0067-2016

"(...) el trámite del predio Sindicato Agrario "Villa Fátima", no cumplió con las etapas correspondientes, conforme a normativa agraria en esa oportunidad, es decir, que no tiene Sentencia y Auto de Vista, habiendo dicho Sindicato, demandado la afectación, intervención y dotación de tierras, de manera directa al MACA, cuando debió hacerlo, conforme lo establece el art. 31 y siguientes del D.L. Nº 3471 de 27 de agosto de 1953, ante las Juntas Rurales de Reforma Agraria, bajo jurisdicción y competencia del Inspector del Trabajo Agrario y Justicia Campesina, para luego corresponder al Juez Agrario, al ex CNRA y a la Presidencia de la República, para la emisión del Título Ejecutorial; verificándose que en dichos antecedentes, en relación al predio Sindicato Agrario "Villa Fátima", no cursa Sentencia Agraria, ni Auto de Vista del trámite de dotación; este aspecto constata que dicho trámite, no ha sido sustanciado conforme lo establecía los D.S. Nª 03464 y 03471; de donde se concluye que al haber el Sindicato Agrario "Villa Fátima" iniciado nuevo trámite directamente ante el MACA, esta entidad realizó el trámite usurpando funciones que no eran de su competencia conforme el art. 31 y siguientes del D.L. Nº 3471 de 27 de agosto de 1953; por lo que se incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 de la C.P.E. vigente ese entonces; aspecto que también se enmarca en lo previsto en la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. Nº 1715, en su numeral I-1) de falta de jurisdicción y competencia; por lo que no amerita ordenar la cancelación de la inscripción del Título Ejecutorial del Sindicato Agrario "Villa Fátima", aunque haya sido ordenado por la jurisdicción ordinaria, en virtud al vicio de nulidad señalado precedentemente."