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INCOMPETENCIA

Desestimada: mal planteamiento

En una demanda de nulidad de título ejecutorial, corresponde a la parte actora aclarar que tipo de incompetencia denuncia, sea en razón de materia, territorio o jerarquía, por no aclararse, no hay causal de nulidad; más aún si el INRA tiene competencia para efectuar el saneamiento (SAN S2 53-2015).


SAN-S2-0053-2015

En una demanda de nulidad de título ejecutorial, corresponde a la parte actora aclarar que tipo de incompetencia denuncia, sea en razón de materia, territorio o jerarquía, por no aclararse, no hay causal de nulidad; más aún si el INRA tiene competencia para efectuar el saneamiento

"De la normativa referida queda claramente establecido que la única entidad administrativa, como entidad pública con competencia para ejecutar el saneamiento de tierras al interior del Estado boliviano, es el Instituto Nacional de Reforma Agraria, procedimiento a cuya conclusión y conforme al reglamento agrario vigente en su momento D.S. N° 25763 art. 299, también era competente para emitir el Certificado de Saneamiento de Títulos Ejecutoriales , después de la ejecutoría de la resolución convalidatoria, como ocurrió en el caso de autos.

Bajo el entendimiento de esta normativa y aún más, cuando la parte actora no aclara a qué tipo de incompetencia se refiere, si en razón de materia, territorio o la jerarquía, resulta imperativo afirmar que la entidad administrativa, en el proceso de saneamiento que culminó con la emisión del Certificado de Saneamiento N° SAN-SIM CBA0038 de 8 de julio de 2004, actuó con plena competencia, la misma que emana de la ley vigente a momento de efectuarse el saneamiento del predio "El Abra I" y "El Abra II", resultando en este sentido, sin fundamento lo acusado por la parte actora, quien, si bien hace referencia a no haberse anulado el título PT0111134 antes de emitirse el certificado de saneamiento referido, dicha acusación no corresponde en su fundamento a la causal de nulidad prevista en el art. 50-I-2. a. de la L. N° 1715, pues como se afirmó precedentemente, la competencia del INRA para efectuar el procedimiento administrativo de saneamiento y para emitir el certificado de saneamiento a la conclusión del procedimiento, se encuentra previsto en la normativa agraria en actual vigencia."