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PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: por datos y/o hechos falsos

El acta de conformidad de linderos, suscrita por quién en realidad no es colindante, deriva en datos falsos que hacen una simulación absoluta, que inducen en error esencial a la administración, produciéndose fraude procesal.


SAN-S1-0058-2015

"(...) Respecto a las colindancias, de acuerdo al Informe Técnico TA-UG N° 022/2015 de 27 de mayo de 2015 cursante de fs. 368 a 371 de obrados, en el punto 2 concluye indicando que no existe concordancia entre lo señalado en las Actas de Conformidad de Linderos y el Croquis predial y el plano catastral en los que se consignan las colindancias correctas, en este entendido, se evidencia que las Actas de Conformidad de Linderos fueron realizadas de manera incorrecta, habiendo verificado la colindancia y suscrito el Acta quien no es en realidad el colindante, situación que derivó en la obtención de datos falsos estableciéndose de esta manera una simulación absoluta que también declinó en inducir a error esencial en la voluntad del administrador (INRA) consiguientemente la Resolución Administrativa RA-SS N° 2308/2008 que sirvió de base al Título Ejecutorial que se impugna, se emitió sobre datos falsos, máxime cuando en pericias de campo, específicamente en la mensura del predio se cometieron errores de fondo, puesto que el que reconoció su lindero y suscribió el Acta de Conformidad no fue el verdadero colindante, puesto que no tiene concordancia entre las Actas y el Croquis Predial, todos ellos levantados en pericias de campo, no existiendo una actuación administrativa que subsane este error, como también el croquis predial contiene datos no verificados en pericias de campo, por otro lado el Capítulo IV de Las Normas Técnicas Catastrales para el Saneamiento de la Propiedad Agraria de 1999 del INRA, refiere: "Las especificaciones básicas admisibles para la colección de datos con el método Estático Rápido son: a) 30 minutos en sesión conjunta de GPS, b) 4 satélites comunes observados, c) PDOP - 4, d) Intervalo para el grabado de datos 15 segundos. e) Máscara de elevación 15 grados.", en ese entendió lo observado por la parte actora tiene su justificación técnica en el entendido que realizando una subsunción de las actuaciones realizadas en la mensura del predio, se puede evidenciar de manera efectiva, que se produjo fraude procesal en el saneamiento del predio "Mercado", habiéndose demostrado la existencia de vicios de nulidad establecida en el art. 50 núm. I parg. 1 inc. a) y c) del la Ley N° 1715."

SAP-S1-0013-2021

Cuando el beneficiario, oculta a la entidad administrativa que el predio fue transferido con anterioridad, además de actuar de manera deshonesta y desleal, provoca que el saneamiento se ejecute en base a hechos falsos que no condicen con la realidad, incurriendo en vicio de simulación absoluta

"(...) prueba que el Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 se encuentra viciado de nulidad absoluta, en razón a que el beneficiario Lorgio Nuñez Vaca, titular del predio denominado "La Niña del Remanzo", ocultó a la entidad administrativa que los predios anteriormente denominados "El Remanzo" (La Niña) y "San Martín" ahora "La Niña del Remanzo", fueron transferidos a Germa Antonia Luna Peñaloza, asintiendo de esa manera que el proceso de saneamiento se ejecute en base a hechos falsos que no condicen con la realidad, incurriendo en el vicio de simulación absoluta, al haber ocultado dicha información y haber presentado únicamente los documentos de transferencia que supuestamente demostrarían su derecho propietario, sin hacer conocer que el predio mensurado que dio origen al Título Ejecutorial cuestionado, comprendía anteriormente las áreas denominadas "San Martín" y "El Remanzo (La Niña), predios que según los documentos que cursan en antecedentes, han sido adquiridos por la ahora demandante en los años 1996 y 1997, los mismos que además se encontrarían registrados en Derechos Reales; dichos aspectos demuestran que el demandado actuó de manera deshonesta y desleal, al haber escondido la existencia de los documentos de transferencia reflejados en los Testimonios No. 1931/96 de 1 de octubre de 1996 y el Testimonio No. 395/97 de 3 de junio de 1997 y sostener contradictoriamente que es el único propietario, conducta que se adecua a la causal de nulidad contemplada en el art. 50-I-1-c) de la L. N° 1715, puesto que el Título Ejecutorial emitido se encuentra sustentado en hechos aparentes y falsos que van contra la realidad, es decir, con la verdad objetiva."