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SIMULACIÓN ABSOLUTA 

En aquellos casos en los que no se notifica a los representantes legales de una Comunidad interesada, hay "simulación absoluta" que causa perjuicio, porque no pueden demostrar límites o colindancias de esa comunidad. 


SAN-S2-0085-2017

"2)En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" mediante un acto aparente que contradice la realidad

La causal de nulidad de Título Ejecutorial contemplada en el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, refiere que un Título está viciado de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada por "Simulación absoluta", cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad.", en el presente caso, el Título Ejecutorial tendría que encontrarse viciado de nulidad por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que tendría que afectar la voluntad de la administración (INRA). Sobre esta causal, el demandante en relación a los hechos mediante los cuales considera que se operaria la simulación absoluta, se refiere a la simulación de la posesión que supuestamente la Comunidad demandada habría utilizado para su irregular titulación en lo que corresponde a la superficie, de la contrastación de lo acusado en el memorial de demanda con los antecedentes donde efectivamente se puede evidenciar que la empresa SANEA notifico a la Agente Municipal del Cantón Puerto Grethel, cuando se debió notificar a los interesados es decir a los representantes legales de la comunidad Puerto Grethel, a efectos de que se apersonen al proceso de saneamiento y en especial efectos de que se demuestre con certeza los limites o colindancias que tienen la comunidad Puerto Grether con la Cooperativa Agropecuaria Santa fe Ltda., en el caso de autos Marina Saucedo Paz interviene en el proceso de saneamiento sin tener conocimiento de los límites ni las colindancias acto en el cual existe una simulación absoluta que causa perjuicio en los límites de la propiedad de la Comunidad de Puerto Grethel vulnerando de esta manera el art. 173-b) del D.S. N° 25763 que concluye con un acto que les somete en indefensión a poder hacer valer los derechos en cuanto a la superficie de su comunidad, este acto aparente por el cual la Agente Municipal al fungir como representante legal de la mencionada Comunidad Puerto Grethel a ocasionado conflictos entre los ahora demandantes y los demandados, evidenciándose que el proceso de saneamiento ejecutado por la empresa SANEA a existido simulación absoluta en la persona que sin poder o acreditación alguna ha señalado limites equivocados que conllevo a que se consolide a favor de la Cooperativa Agrícola Santa Fe Ltda., una fracción de terreno que le pertenece a la Comunidad Puerto Grether, por todo lo manifestado corresponde fallar en ese sentido."