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CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO 

En aquellos en los que se emite un Título Ejecutorial sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada, aparentando estar en el ejercicio de la posesión y con cumplimiento de la función social, ese título es nulo por "error esencial y simulación absoluta", así como inobservancia del principio de buena fe y del principio ético moral ama llulla. 


SAN-S2-0083-2017

"a fs. 656 del Saneamiento Interno cursa la relación de datos respecto a la parcela objeto de la demanda (912) y sus beneficiarios (codemandados), entre las que se observa que en el predio se verificó sembradío de alfa alfa, la misma se encuentra suscrito por los 3 demandados"

"(...) Por otro lado, a fs. 4155 del antecedente agrario cursa documento de declaración jurada unilateral con reconocimiento de firmas y rubricas ante notaria de fe pública, documento en el que el demandado Edgar Escalera Medrano señaló: "declaro expresamente ... mi persona nunca ha sido dueño, poseedor o propietario del predio agrícola titulado. ..."(negrillas y cursivas son nuestras) ... habiendo de por medio una declaración jurada voluntaria, que del mismo se extrae: que los demandados nunca estuvieron en posesión del predio, menos demostraron el cumplimiento de la Función Social con actividad agraria (sembrado de alfa alfa), aspecto que guarda coherencia con las fotografías adjuntas a fs. 4158 a 4160 del antecedente agrario, advirtiéndose de ellas que el terreno en cuestión se encuentra en una pendiente, lo que permite colegir que difícilmente podría aflorar plantaciones de alfa alfa; entonces, estos aspectos descritos permiten concluir que la emisión del Título Ejecutorial estuvo viciado de nulidad, y emergió sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada, aparentando estar en el ejercicio de la posesión y con cumplimiento de la función social siendo que la declaración jurada voluntaria dice totalmente lo contrario"

"(...) concluyendo la misma de acuerdo a fs. 663 vta. en enero de 2010, es decir, no se específica ni hora ni día; entonces, todas estas observaciones permiten concluir la existencia de duda razonable respecto a los datos insertos en la documental de fs. 656 del antecedente agrario, lo que se traduce en la concurrencia de las causales previstas en el art. 50.I.1. a) y c) de la ley N° 1715 (error esencial y simulación absoluta), así como en la inobservancia de la buena fé y el valor transparencia instituido en el artículo 8 de la CPE., también rompe con el principio ético moral ama llulla (no seas mentiroso) instituido en el mismo articulado constitucional, por lo que corresponderá fallar en ese sentido."