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DESESTIMADA 

La medida preparatoria de inspección judicial realizada post saneamiento, no enerva ni desvirtúa el trabajo de relevamiento de información en campo realizada durante el saneamiento. 


SAP-S1-0105-2019

“(…) no resulta ser evidente lo acusado por la parte actora, de que el Informe en Conclusiones no hubiere dado respuesta sobre los datos realizados en el trabajo de campo y sobre el recorte realizado al predio “Guapomo”; verificándose por el contrario que el ente administrativo, realizó el análisis respectivo de dicha documentación y sí dio respuesta a las interrogantes citadas y extrañadas, por la parte actora, así como por el Juez de Garantías Constitucionales; aspecto que evidencia que no existe ninguna vulneración a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, establecidos en el art. 3-I-II y IV) de la L. N° 1715, los arts. 211 y 212 del Cod. Civ. y los arts. 56 y 397 de la Constitución Política del Estado, como mal infiere la parte actora.”

(…) Que, contrastando, los datos recabados el año 2011, dentro del proceso de saneamiento, se advierte que las mismas no condicen, ni concuerdan con la diligencia de Medida Preparatoria de Inspección Judicial, realizada post saneamiento, el año 2017, sobre todo en lo que respecta a la cantidad de ganado identificado en el predio, y si bien la Medida Preparatoria de Inspección Judicial, hace referencia a mejoras e infraestructura de más de 20 años, empero las mismas no enervan, ni desvirtúan el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, realizado el año 2011

(…) en mérito a los fundamentos fácticos de hecho y de derecho enunciados sobre la causal de nulidad de error esencial, quedan claramente absueltas las interrogantes del porque el ente administrativo, procedió con el recorte del predio “Guapomo” y del porque este Tribunal no consideró las mejoras identificadas en la Medida Preparatoria de Inspección Judicial.”