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SIMULACIÓN ABSOLUTA 

No hay "simulación absoluta", cuando durante el saneamiento no se ha demostrado que el beneficiario simulo el cumplimiento de la FS. 


SAP-S1-0027-2018

"el actor debe probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o razonó de forma errónea, o consideró cómo cierto aquello que no es real.

Es así que, en materia agraria la posesión vinculada a la Función Social debe ser considerada como una situación de hecho capaz de generar y/o dar paso a la creación de un derecho, por tal razón la misma debe ser valorada en el ámbito de lo regulado por las normas especiales de la materia, en ese sentido, si bien la parte actora, acredita que ha adquirido 100 ha de Honorata Loayza Avalos de la parcela "Villa el Rosario" pagando inclusive impuestos a la propiedad inmueble, no desvirtúa la información generada durante el proceso de saneamiento, en tal razón deberá considerarse que la documental de fs. 58 a 86 de fs. 103 a 110, de fs. 129 a 136 del expediente de saneamiento, hacen plena prueba respecto a sus contenidos, habiendo la demandada acreditado el cumplimiento de la Función Social, así como el derecho propietario y que en base a estos elementos, el proceso de saneamiento concluyó con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento quedando regularizado el derecho de propiedad conforme a lo normado por los arts. 2-I, 3-I y 66 de la L. N° 1715, referidos a los alcances de la Función Social, el reconocimiento de la propiedad agraria y las finalidades del saneamiento de la propiedad agraria.

Por lo que conforme a los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Villa el Rosario" se desprende que la parte actora no ha demostrado durante la tramitación del proceso de saneamiento ni ahora que Honorata Loayza Avalos haya simulado el cumplimiento de la Función Social, pues como se tiene dicho, se evidencia más bien que sobre dicho terreno no existió oposición alguna al saneamiento a favor de la prenombrada, habiendo correspondido a la ahora parte actora, apersonarse al proceso de saneamiento a efectos de hacer valer sus derechos y al no hacerlo dejó precluir los mismos."

SAP-S1-0027-2018

"el actor debe probar mediante documentación idónea, los actos o hechos que considera que la autoridad administrativa o judicial valoró o razonó de forma errónea, o consideró cómo cierto aquello que no es real.

Es así que, en materia agraria la posesión vinculada a la Función Social debe ser considerada como una situación de hecho capaz de generar y/o dar paso a la creación de un derecho, por tal razón la misma debe ser valorada en el ámbito de lo regulado por las normas especiales de la materia, en ese sentido, si bien la parte actora, acredita que ha adquirido 100 ha de Honorata Loayza Avalos de la parcela "Villa el Rosario" pagando inclusive impuestos a la propiedad inmueble, no desvirtúa la información generada durante el proceso de saneamiento, en tal razón deberá considerarse que la documental de fs. 58 a 86 de fs. 103 a 110, de fs. 129 a 136 del expediente de saneamiento, hacen plena prueba respecto a sus contenidos, habiendo la demandada acreditado el cumplimiento de la Función Social, así como el derecho propietario y que en base a estos elementos, el proceso de saneamiento concluyó con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento quedando regularizado el derecho de propiedad conforme a lo normado por los arts. 2-I, 3-I y 66 de la L. N° 1715, referidos a los alcances de la Función Social, el reconocimiento de la propiedad agraria y las finalidades del saneamiento de la propiedad agraria.

Por lo que conforme a los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Villa el Rosario" se desprende que la parte actora no ha demostrado durante la tramitación del proceso de saneamiento ni ahora que Honorata Loayza Avalos haya simulado el cumplimiento de la Función Social, pues como se tiene dicho, se evidencia más bien que sobre dicho terreno no existió oposición alguna al saneamiento a favor de la prenombrada, habiendo correspondido a la ahora parte actora, apersonarse al proceso de saneamiento a efectos de hacer valer sus derechos y al no hacerlo dejó precluir los mismos."