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VICIO DE NULIDAD

No hay vicio de nulidad por "incompetencia", cuando en la tramitación de un proceso de saneamiento, no se puede establecerse sobreposición de un predio mensurado con la zona "F" de Colonización. 


SAP-S1-0017-2018

"el Profesional Especialista Geodesta de este Tribunal, se ve imposibilitado de establecer territorialmente y con precisión la Zona F la parte sudoriental conforme el Decreto de 25 de abril de 1905, por lo mismo imposibilitado de determinar si el predio mensurado dentro del proceso de saneamiento 'LA ESPERANZA', se sobrepone o no a la Zona F la parte sudoriental", de donde se tiene que al no poderse identificar la ubicación de la Zona "F" Sudoriental tampoco se puede establecer la sobreposición del predio "La Esperanza" sobre la presunta zona de colonización" ... l Profesional Especialista Geodesta de este Tribunal, se ve imposibilitado de establecer territorialmente y con precisión la Zona F la parte sudoriental conforme el Decreto de 25 de abril de 1905, por lo mismo imposibilitado de determinar si el predio mensurado dentro del proceso de saneamiento 'LA ESPERANZA', se sobrepone o no a la Zona F la parte sudoriental", de donde se tiene que al no poderse identificar la ubicación de la Zona "F" Sudoriental tampoco se puede establecer la sobreposición del predio "La Esperanza" sobre la presunta zona de colonización"

"(...) Por lo expresado y en consideración a lo denunciado se evidencia que el entonces Juez Agrario Móvil de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, al emitir la Sentencia de 12 de mayo de 1990, cursante de fs. 13 a 14 del expediente agrario, ha obrado en estricta y plena competencia conforme la Ley de 22 de diciembre de 1956 (vigente en su oportunidad), de igual manera el Auto de Vista de 27 de abril de 1992 emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (ex CNRA), cursante a fs. 40 del expediente agrario, que aprueba y modifica la precitada Sentencia, también fue emitida en ejercicio de su jurisdicción y competencia, por lo que durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria denominada "La Esperanza", la autoridad administrativa ha valorado correctamente la prenombrada documentación, en consecuencia no resulta evidente que el Título Ejecutorial N° SPPNAL 125555 de 27 de abril de 2010, habría sido otorgado sin la competencia que se acusa."