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ERROR ESENCIAL

Desestimada: no hay sobreposición

No hay error ni omisión en el INRA, cuando ha considerado un expediente agrario, que con relación al predio saneado tiene una superficie de sobreposición mínima (1%), por lo que no hay ilegalidad en su titulación. 


SAN-S1-0113-2017

"1.- En cuanto al error esencial en la emisión del Titulo Ejecutorial TCM-MAL-000487 . Los actores refieren que el INRA durante el desarrollo de proceso de saneamiento debe realizar el relevamiento de Información en Gabinete con la finalidad de verificar la existencia o no de predios titulados a fin de evitar nuevas titulaciones, en ese orden, el ente administrativo habría omitido considerar el Expediente Agrario N° 5963 que dio origen a la emisión del Titulo Ejecutorial N° 322425 otorgado por el Ex C.N.R.A., según los actores; por lo que, durante el proceso de saneamiento se habría incurrido en error de hecho."

"(...) si bien existe una sobreposición del Expediente Agrario N° 5963 que cuenta con Título Ejecutorial N° 322425, sobre el predio saneado denominado "Sindicato Agrario Santa Rosa"; sin embargo, según el Informe referido supra, la misma es únicamente en un porcentaje mínimo del 1%; además de ser únicamente referencial, y no como arguyen los actores que hubo una ilegal titulación del predio denominado "Sindicato Agrario Santa Rosa" sobre una superficie de 35.8215 ha. sin considerar el INRA la preexistencia del Título Ejecutorial N° 322425 otorgado por el Ex. C.N.R.A., por lo tanto ésta superficie mínima de sobreposición, de ninguna manera justifica que se proceda a la nulidad del Título Ejecutorial TCM-NAL-000487, a esto debemos añadir que del Informe Final emitido por la Empresa Geodesia Satelital C.C.C.E. cursante de fs. 64 a 75 del legajo de antecedente, en el punto 6 "PROBLEMAS PRESENTADOS Y MEDIDAS ADOPTADAS" de manera categórica señala: "Del borde del Rio no se tomo ninguna medida, puesto que el borde del rio Viloma se encuentra a mas de 100 metros del predio, razón por la cual no fue necesario darle una franja se seguridad...", por tal motivo se llega a la conclusión que el INRA como ente ejecutor de saneamiento, actuó correctamente en la tramitación del proceso de saneamiento dentro el predio denominado "Sindicato Agrario Santa Rosa", sin que se advierta que haya omitido considerar el Expediente Agrario N° 5963."

SAP-S2-0060-2022

No hay error esencial, cuando el INRA no cuenta con información técnica precisa, ni datos geográficos o elementos naturales, para determinar su ubicación y posible existencia de sobreposición

"Los demandantes refieren que el INRA en el proceso de Saneamiento Simple no consideró el expediente agrario N° 48802, generando la existencia de sobreposición de la parcela 016 sobre la fracción 003 de las 8 parcelas tituladas a favor de la familia Vela.

Al respecto, corresponde señalar que el error esencial puede acontecer por la falta de apreciación de algún acto que estando en la carpeta del proceso de saneamiento no sea considerado por la autoridad administrativa, o cuando estando dicho acto en poder del administrador, este no la considera u omite su valoración.

De la revisión de la carpeta del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del Predio Contorno Pallcoso, se establece que en el mismo se consideró los expedientes con las numeraciones de 7169, 13109, 7090, 39501, 30958, 21382,21381, 22591, 15155, 17341, 36919, 35433, 20679, 15839 y 36440.

En cuanto al expediente agrario N° 48802 B, a pedido de la parte demandante se dispuso la realización de informe técnico a efecto de determinar la posible existencia de sobreposición entre la parcela 016 del Ayllu Contorno Pallcoso y el expediente agrario N° 48802 "B", habiéndose emitido el Informe Técnico TA-DTE N° 039/2022 de 3 de octubre, por el Departamento Técnico Especializado de este Tribunal, en el cual se concluye que la fracción "b" denominada "Jamphatu Kahua" del expediente agrario N° 48802 "Jiska Sarija y Adyacentes", no cuenta con información técnica precisa, es decir, no cuenta con datos geográficos o elementos naturales, para identificar su ubicación; por lo que no se puede definir si se trata del mismo predio, por lo cual, carece de trascendencia en el Título Ejecutorial N° PPD-NAL 409620 de 14 de enero del 2015, en base a un expediente que no es identificable."