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NATURALEZA JURÍDICA

Protege una posesión agraria y la sentencia goza de calidad de cosa juzgada formal

Los interdictos en el derecho procesal agrario, tienen como fin el de proteger una posesión agraria, que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, con el objeto de mantener una situación de hecho, actual y momentánea; por lo que las sentencias emitidas en este tipo de procesos gozan de calidad de cosa juzgada formal y no así material. (ANA-S2-0046-2014)


ANA-S1-0033-2011

No entra en debate la titularidad del derecho y la sentencia no constituye cosa juzgada.

En los procesos interdictos no entra en debate el tema de la titularidad el derecho y por lo tanto la sentencia no hace cosa juzgada al respecto y por la especialidad de la materia se encuentra condicionada al poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien: realización de una actividad agraria.

“(…)Que los requisitos se cumplen en el caso de autos cuando la demandante demostró su posesión agraria sobre la fracción del terreno objeto de la litis que asciende a 2.500 mts.2, extensión sobre la que ejerce efectiva posesión y realiza actividades agrícolas, siendo preciso señalar que por la especialidad de la materia la posesión agraria se encuentra condicionada al poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien, es decir que se distingue en ella un elemento objetivo de realización de una actividad agraria, considerándose asimismo que en los procesos interdictos no entra en debate el tema de la titularidad del derecho y por lo tanto la sentencia no hace cosa juzgada a este respecto."

ANA-S2-0046-2014

"(...) de la revisión del recurso de casación se advierte que el problema planteado radica en la posibilidad o no de que el juez de instancia, una vez admitido un proceso INTERDICTO POSESORIO (retener, recobrar, adquirir), pueda este, declinar su competencia, si en el transcurso del mismo se conociere de forma cierta y evidente que en el predio objeto de la demanda el INRA y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la L. N°1715, hubiese mediante resolución efectiva instruido el inicio efectivo del proceso de saneamiento". "(...) conforme a la glosada jurisprudencia del Tribunal Agroambiental los interdictos en el derecho procesal agrario, tienen como fin el de proteger una posesión agraria, que se traduce en la realización de actos posesorios agrarios propiamente dichos, con el objeto de mantener una situación de hecho, actual y momentánea ; por lo que las sentencias emitidas en este tipo de procesos gozan de calidad de cosa juzgada formal y no así material , toda vez que estas sentencias y conforme al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. N°1715, pueden ser revisadas mediante el ejercicio de acciones reales conforme lo establece el art. 593 del Cód. Pdto. Civ.".