Línea Jurisprudencial

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NATURALEZA JURIDICA 

Los interdictos de recobrar la posesión no se ocupan de la actividad que se estuviere llevando a cabo en el bien inmueble ni la naturaleza de la posesión, por su uso y aprovechamiento, sino de la posesión material, física del inmueble y de la eyección violenta del que detenta la posesión. 


ANA-S2-0005-2017

"(...) si bien la Juez de la causa no omite la valoración de todos los elementos probatorios aportados por ambas partes, sin embargo les atribuye un valor probatorio erróneo el cual se podría tomar como una sobrevaloración de los elementos probatorios, otorgándole a estos elementos mayor valor de lo que en verdad tienen, resultando arbitrario en la valoración. Este hecho también se constituiría en una incongruencia en la fundamentación de la resolución recurrida, siendo insuficiente la fundamentación de la autoridad recurrida en cuanto a la valoración de los elementos probatorio."

"(...) el art. 6 inc. b) y f) de la misma Ley, modificados por Ley No. 803 de 9 de mayo de 2016 establecen: "b) Remitir al Ministerio de Autonomías los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación del radio o área urbana, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos."; "f) Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.", documentación idónea inexistente en el caso de autos. Consecuentemente en este punto, el recurrente no fundó conforme a derecho la misma por las razones expuestas."

"(...) la Sentencia recurrida en su parte resolutiva (punto 3) dispone la restitución de la vivienda demolida por parte de los demandados, sin embargo el memorial de demanda cursante a fs. 27 a 29 de obrados, en el punto IV PETITORIO, el demandante señala: "...solicito: Se admita la demanda y luego de corridos con los trámites de rigor procesal, dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, consiguientemente, disponga la restitución de la parcela de terreno a favor de mi poderdante , mas el pago de daños y perjuicios el cual debiera ser evaluado en ejecución de sentencia...", así expresa literalmente la demanda, siendo clara y evidente que la solicitud del demandante , se encuentra dirigido a la restitución de la parcela mas el pago de daños y perjuicios, mas no el de la restitución de la vivienda , no siendo solicitado ese extremo, concediendo la sentencia recurrida, mas allá de lo pedido, es decir ultra petita".