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PRUEBA 

Cuando la autoridad judicial dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, establece los puntos de hecho a probar con aspectos ajenos a la naturaleza del proceso como es la valoración del derecho propietario de las partes, desnaturaliza el proceso que unicamente busca resguardar la posesión, caso en el cual  corresponde anular obrados para reencauzar proceso, pues de lo contrario, se vulneran derechos y garantías constitucionales al sustanciarse el mismo en base a un objeto de prueba que no condice con las pretensiones de las partes ni la naturaleza del proceso. 

 


AAP-S1-0006-2018

“…el Juzgador al momento de emitir el Auto definiendo los Puntos de Hecho a Probar para la Parte Demandante (fs. 105 vta.) establece como Primer Punto: “La parte demandante deberá demostrar que se encontró a se encontraba en posesión real y efectiva de dicho fundo rústico Tierra Linda que demanda recobrar la posesión y que le asiste el derecho de propiedad y posesión.”

Y en cuanto al demandado sostiene que debería probar “1.- Que el demandante no se encontró o no encontraba en la posesión real y efectiva dentro del fundo rústico Tierra Linda que reclama recobrar la posesión y no le asiste ningún derecho de propiedad y posesión.” (cita textual, las negrillas son añadidas); determinación que este Tribunal encuentra errónea y ajena al proceso interdicto que nos ocupa, toda vez que no corresponde en una acción posesoria, como es el caso de autos referido a un interdicto de recobrar la posesión, entrar a analizar y menos valorar un derecho de “propiedad” que presuntamente tendría el actor, ya que ello desnaturaliza este tipo de proceso judicial que como su nombre lo indica busca únicamente resguardar la posesión restituyéndola a quien es objeto de eyección, sin entrar a valorar un eventual derecho de propiedad que le asistiría al actor.”

“…Que, incluso se advierte que esta extraña determinación fue cuestionada por el mismo abogado del demandante, pues a continuación y en la misma audiencia plantea recurso de reposición, a fs. 106 de obrados, expresando que: ”…en ningún momento estamos litigando en ese presente proceso la legitimación del derecho propietario ni nada por el estilo bajo la premisa del interdicto de recobrar la posesión Señor Juez.”; pese a ello el Juzgador no modificó los puntos de hecho a probar, menos aun resolvió el recurso de reposición planteado (...) por lo que al introducir el Juez un aspecto ajeno al proceso interdicto de recuperar la posesión, como es la “propiedad”, se desnaturaliza el juicio mismo, así como las pretensiones de las partes y la labor jurisdiccional que debe responder a las controversias puestas en su conocimiento, en la manera como estas fueron planteadas, incumpliéndose de esa manera el art. 213 de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia.”

“…este Tribunal encuentra que en la tramitación del proceso cursante en autos se ha incurrido en una nulidad específicamente prevista por ley, que vulnera derechos y garantías constitucionales, al haberse sustanciado la causa en base a un objeto de la prueba que no condice con las pretensiones de las partes y con la naturaleza del proceso interdicto de recuperar la posesión, vulnerando de esta manera los arts. 1461 del Cód. Civ., art. 83-4 de la L. N° 1715, así como la garantía de la tutela judicial efectiva establecida por el art. 14-III, 115-I y II y 120-I de la CPE, que afecta además al ejercicio de la función judicial. Correspondiendo resolver en consecuencia.”