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Valoración integral de la prueba

De acuerdo a que de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión tiene la finalidad de amparar la posesión que se ejerce sobre la cosa frente a los actos de despojo provenientes de un tercero; la consideración, estudio, análisis y decisión que adopte el órgano jurisdiccional sobre el caso concreto deberá versar sobre actos de posesión actual por parte del demandante y actos materiales de desposesión atribuidos a la parte demandada, presupuestos legales deberán encontrarse estrechamente vinculados a un área de terreno afectado por el despojo, razón por la cual, resulta fundamental determinar con exactitud las extensiones superficiales de terreno que fueron objeto de despojo.


AAP-S1-0099-2022

 "(...) la decisión asumida por la juzgadora, a través de la Sentencia ahora recurrida, adolece de incongruencia interna, cuando dispone que la parte demandada restituya las fracciones de terreno despojadas, cuyas superficies serían de 412.88 m2 y 906 m2, sin precisar a qué predios corresponden dichas superficies, tomando en cuenta que la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión versa sobre dos parcelas ubicadas en la localidad de Pocoata, de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, la primera con una superficie de 180 m2 "más o menos", y el segundo predio con una superficie de una "Chalamanca más o menos", conforme se tiene estipulado en el Documento Privado de Compra Venta de Lote de Terreno de 15 de agosto de 2007 (fs. 4 vta.), superficies de terreno que fueron aclaradas por disposición judicial, mediante memorial cursante de fs. 60 a 64 de obrados, señalando que la primera fracción de terreno en realidad tendría la extensión superficial total de 412.88 m2, que comprendería el lote de terreno y una casa; y la segunda fracción tendría una superficie de 906 m2; sin embargo, de acuerdo a lo verificado en la inspección judicial (fs. 198 vta.), la primera fracción de terreno objeto de litigio sería irregular y tendría una superficie de "398 m2 más o menos", y la segunda fracción de terreno tendría una superficie "aproximada de 627 m2"; de donde resulta que las superficies de terreno que fueron ordenadas por la Juez de instancia, para su restitución a favor de los demandados, no coinciden en absoluto, con lo pretendido en la demanda, la aclaración a la misma, así como lo verificado en la inspección in situ y lo identificado en el Informe emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Punata, existiendo en consecuencia, una clara contradicción con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia ahora impugnada, con los datos técnicos establecidos en los fundamentos de la Sentencia y con los datos técnicos adjuntos a la contestación al recurso de casación; máxime cuando la juzgadora sin explicación o fundamentación alguna, ordena la restitución de las superficies supra señaladas, cuando las mismas no coinciden con lo verificado por la propia autoridad judicial en la inspección ocular y lo señalado en el correspondiente Informe Técnico; es decir, que la Juez de instancia se aparta sin justificación alguna de los medios probatorios generados de oficio por la propia juzgadora, a efectos de declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, si bien dicha demanda, constituye una de las acciones de defensa de la posesión, cuya finalidad es el amparo de la posesión que se ejerce sobre la cosa frente a los actos de despojo provenientes de un tercero, por lo que siendo ése el bien jurídico que se tutela, la consideración, estudio, análisis y decisión que adopte el órgano jurisdiccional sobre el caso concreto, deberá versar sobre actos de posesión actual por parte del demandante y actos materiales de desposesión atribuidos a la parte demandada, presupuestos legales que se encuentran estrechamente vinculados a un área de terreno afectado por el despojo, que en el caso de autos, se trata de dos fracciones de terreno que los demandantes relaman su restitución; razón por la cual, resulta fundamental determinar con exactitud las extensiones superficiales de terreno que fueron objeto de despojo, para disponer en esa medida la restitución correspondiente; siendo en consecuencia, de trascendencia y relevancia jurídica los extremos detallados, que sin embargo, fueron soslayados en la decisión asumida por la autoridad judicial, transgrediéndose el debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, consagrados en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE".