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PRUEBA/ VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Prueba Testifical

La tacha presentada contra un testigo se tiene por retirada ipso facto cuando la parte que interpuso la tacha, procede a contrainterrogar al mismo, lo que hace que su declaración sea analizada de forma integral por la autoridad judicial. (AAP-S2-0010-2021)


AAP-S2-0010-2021

"sin embargo de acuerdo al acta de audiencia y declaración del testigo que cursa a fs. 177 y 178 de obrados, la parte demandada ahora recurrente procedió, a contrainterrogar al indicado testigo lo que implicó ipso facto en aplicación al art. 171.III de la Ley Nº 439 dar por retirada la tacha, por lo cual no vulneró el Juez de instancia el derecho a la defensa, al margen de que las pruebas ofrecidas por las partes fueron analizadas de manera integral y en conjunto, teniendo relación entre las mismas como sucedió en el presente proceso, pudiendo la parte recurrente mantenerse firme y ratificar la tacha presentada y no como en el caso de litis contrainterrogar al testigo."