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NO VALORACION

Cuando se acusa  mala valoración de la prueba se debe cumplir con la carga procesal, establecer con claridad y precisión los errores de hecho o de derecho en los que incurrió la autoridad judicial a momento de dictar resolución. (AAP-S2-0051-2018)


AAP-S2-0051-2018

"(...) no se encuentra vulneración o una mala apreciación de la prueba esto en mérito a que en materia agroambiental la apreciación de la prueba, se la realiza en forma integral, por lo que se establece que el juez de la causa, ha apreciado conforme establece el art. 1286 del Código Civil, es decir, conforme al prudente arbitrio y la sana crítica; ahora bien, en sentencia fue analizada por el Juez de la causa toda la prueba así como los documentos de propiedad aclarando que en los interdictos no se encuentra en entre dicho el derecho de propiedad por lo que el Juez supuestamente no le dio la importancia a los documentos presentados en simples fotocopias, ya que lo que se demanda en los interdictos es la posesión y no la propiedad, el objeto de la demanda es la posesión, asimismo cuando se acusa de mala valoración de la prueba se debe cumplir con la carga procesal, establecer con claridad y precisión los errores de hecho o de derecho en los que incurrió el juez a momento de dictar resolución aspecto que en el caso de autos no se encuentra cumplido, esto en virtud a que la apreciación que realiza el juez es incensurable en casación, salvo se demuestren los extremos mencionados".