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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

No hay despojo, si se comparte posesión (comunidad)

En cuanto a la eyección sufrida, la recurrente no ha probado haber sufrido ningún despojo, toda vez que no puede ser despojada por quienes comparten con ella la posesión del predio, como son los integrantes de una Comunidad, no cumpliéndose los presupuestos ni existiendo mérito a la acusación formulada por la recurrente (ANA-S2-0027-2011)

 


ANA-S2-0027-2011

“(…) Asimismo, en cuanto a la eyección sufrida, la recurrente no ha probado haber sufrido ningún despojo por cuanto en los hechos no probados el juez a quo establece que la parte demandante no ha probado el punto 2) del objeto de la prueba toda vez que no puede ser despojada por quienes comparten con ella la posesión del predio; en efecto, luego del proceso de saneamiento de la propiedad agraria el INRA otorga título ejecutorial colectivo a la Comunidad Pandoja y por ende beneficia a sus miembros, entre los que se encuentra la recurrente de conformidad a la nomina de fs. 130 a 137; en dicha consecuencia, todos los integrantes de la Comunidad Pandoja incluida la recurrente, comparten y tienen derecho a la posesión del predio dotado a dicha comunidad; en ese sentido, al no estar debidamente acreditada la eyección de la recurrente, no ha cumplido a cabalidad con los presupuestos establecidos en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., por lo que este tribunal no encuentra mérito alguno a la acusación formulada por la recurrente.”