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INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION

En los procesos de interdicto de recobrar la posesión, no se verifica ni está en discusión el derecho de propiedad, por lo que, si bien el demandado aduce haber comprado un predio, el mismo no constituye por sí mismo un documento válido para poder ingresar a un predio cuando el mismo se halla en posesión de persona distinta, tomando en cuenta que en los procesos interdictales precautelan la posesión incluso de los mismos propietarios.