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ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

Cuando la persona que residió en el predio es distinta de la demandante.

En una demanda de interdicto de conservar la posesión con posterior despojo producido (interdicto de recobrar la posesión), no podría acusarse haber sido objeto de "despojo" del predio, cuando la autoridad jurisdiccional ha identificado que, quien residió en el predio, es persona distinta a la parte demandante. (ANA-S2-0067-2016)


ANA-S2-0067-2016

"En este contexto queda establecido que la autoridad jurisdiccional efectuó la valoración de la prueba conforme al valor que le otorga la ley efectuando un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos en el proceso, cumpliendo de esta forma lo establecido en los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil habiendo concluido que, las ahora recurrentes no demostraron estar en posesión actual , quieta, pacifica, e ininterrumpida de la propiedad objeto de litis, toda vez alquilaron la misma a MARIELA CANO y no vivían en el lugar, aspecto que fue corroborado por la testigo de cargo Feli Salinas Arauz, que de manera textual refiere: " 4.- Por que estaba viviendo la Sra. Marianela Cano en el terreno R.- Porque ella es hija de la presidenta del grupo y pidió que le diéramos vivienda (...) 7.- Entonces la Sra. Mariela Cano era inquilina R.- Si era inquilina . 8.- Cuando se fue la Sra. Mariela Cano del terreno R.- Fue 25 de junio de 2016 10.- La Sra. Francisca Guerreo vive o vivía ahí donde se encuentra la Oficina de SAPCY- R.- No ella tiene su casa. (...)", declaración que fue corroborada por los/as testigos de cargo y descargo, Yasayd Robles Flores, Francisca Chavarria Telesforo de Tegua y Felisa León Segovia (ver de fs. 127 a 136 vta.) en tal sentido, tomándose en cuenta que el interdicto de retener la posesión tiene por objeto amparar, guardar y conservar la posesión o tenencia del actual poseedor , debiendo para ello, demostrar a) Que, quien la promueva se halle en posesión o tenencia actual del bien , b) Que, exista amenazas o perturbaciones materiales en su posesión y c) Que, las amenazas de perturbación se hayan realizado dentro del año producido el hecho, puntos que deben ser probados de manera simultánea, ya que ante el incumplimiento de uno de estos requisitos el interdicto de retener la posesión no tendría sustento fáctico ni legal, no habiendo, las ahora recurrentes, demostrado uno de los puntos de hecho a ser probados "estar en posesión actual , quieta, pacifica, e ininterrumpida de la propiedad objeto de litis", por lo que no corresponde efectuar mayor análisis al respecto."

"En cuanto a la incongruencia existente en la sentencia, teniéndose en cuenta que no se demostró que las ahora recurrentes, se encontraban en posesión actual , quieta, pacifica, e ininterrumpida de la propiedad objeto de litis, más cuando, de la prueba cursante en obrados, conforme se tiene previamente analizado, se concluyó que quien habitó en el predio fue MARIELA CANO y no las ahora recurrentes razón por la que no podría acusarse haber sido objeto de "despojo" del predio , razonamiento lógico en razón a que al haberse identificado que, quien residió en el predio, es persona distinta a las demandantes no podría afirmarse ser los sujetos pasivos de un acto de despojo."