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ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN

Finalidad

La acción interdicta de recobrar la posesión tiene por finalidad recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, la prueba versará sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo, a más de la fecha en que ocurrieron los mismos; su incumplimiento determina la inviabilidad de la pretensión.(ANA-S2-0009-2014)


ANA-S2-0009-2014

" Que, del análisis de la sentencia recurrida, se establece que en la misma se efectúo la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el a quo en la sentencia recurrida, la prueba aportada y la inspección judicial efectuada a los predios en cuestión, permitieron establecer que la acción intentada no se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a la acción interdicta de recobrar la posesión; máxime si de la revisión de antecedentes procesales se concluye en lo principal, que la actora conforme lo señala el juzgador en la sentencia recurrida, no ha demostrado la pacífica, quieta y pública posesión de los terrenos objeto de la litis al momento o antes de intentar la presente acción y menos aún haber sufrido eyección por parte de los demandados, la Organización Territorial de Base "Kori Huma 2", tal cual se desprende de las declaraciones testificales y la inspección judicial realizada, lo cual determina la inviabilidad de su pretensión, que siendo esta una de las acciones de defensa de la posesión, cuya finalidad es recuperar la posesión ejercida sobre la cosa frente a la eyección cometida por una tercera persona, la prueba versará sobre la posesión invocada y sobre los actos de despojo, a más de la fecha en que ocurrieron los mismos, consecuentemente no es evidente que el juez de la causa hubiese violado la normativa constitucional ni la sustantiva civil acusada por la recurrente."

AAP-S2-0046-2021

En el Interdicto de Recobrar la Posesión, su principal objetivo es otorgar tutela jurídica a la posesión y reintegrar al eyeccionado a la posesión que tenía anteriormente antes de ser despojado, debiendo tomarse en cuenta que no se tutela el derecho propietario, sino la defensa de la posesión perdida.

"porque el Interdicto de Recobrar la Posesión, su principal objetivo es otorgar tutela jurídica a la posesión y reintegrar al eyeccionado a la posesión que tenía anteriormente antes de ser despojado, así se tiene el art. 1461.I del Código Civil que establece lo siguiente: "Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión contra el despojante o sus herederos ..." (sic); en este entendido no correspondería integrarlas a las copropietarias, porque las mismas no fueron demandadas como despojantes en el presente caso, y no son ni coparticipes ni beneficiarias del despojo; máxime, si consideramos que los demandantes han identificado y probado que una sola persona fue la despojante; es decir, Eustaquia Capquique Tinta, y porque en un proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, como el caso de autos, no se tutela el derecho propietario, sino la defensa de la posesión perdida."